En un jubilado parcial cómo se informa y se calcula una I.T.

Aplica a: a3ASESOR | nom

La disposición adicional segunda de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio, establece que el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso, y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente.

En base a ello, desde el día 1 al 15 del proceso de incapacidad temporal por contingencia común del trabajador en jubilación parcial, funciona la responsabilidad de la prestación en los mismos términos que para cualquier otro proceso por contingencia común, conforme a lo dispuesto en el citado artículo (que señala que del día 4º al 15º deberá ser abonado por la empresa).

Y será a partir del día 16 cuando se inicie el pago directo de la prestación, ya sea por la Entidad Gestora o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social correspondiente.

 

Veamos un ejemplo de cómo se informa en a3ASESOR|nom

Trabajador en situación de jubilación parcial inicia una enfermedad el día 01/01/2017.

Al informarle la incidencia de I.T., deberemos dejar activado el indicador de "Prestación Con derecho".

 mantenimiento incidencias1

 

Se calculará una base reguladora para  la prestación y otra para la cotización.

Las bases de cotización que se tienen en cuenta para cada caso son diferentes, según normativa: 

  • Base reguladora para la cotización: se tendrá en cuenta la base de cotización de los 3 meses inmediatamente anteriores a la I.T., divididos entre los días naturales de dicho período.

 En nuestro ejemplo, el cálculo sería el siguiente: 1408,33 euros x 3 meses / 92 días = 45,92 euros

  • Base reguladora para la prestación: se tendrá en cuenta la base de los 3 meses inmediatamente anteriores a la I.T., (sin incrementar los porcentajes reglamentarios, es decir, el 5% por cada año transcurrido a partir del año 2014 ), entre los días naturales de dicho período.

 

En nuestro ejemplo sería: 

1093,45 euros x 3 meses / 92 días = 35,33 euros

 

A continuación, la aplicación calcula los 15 primeros días, como cualquier I.T., es decir:

del día 1 al 3 sin cobro

del 4 al 15 al 60% cargo empresa, por lo que en nómina veremos el concepto 450 (enfermedad a cargo empresa)

 

consultahojassalario

 

El programa tiene en cuenta la base reguladora de la prestación: 35,33 euros x 12 días = 423,96 euros x 60 % = 254,40 euros (importe que se ve en la nómina en el concepto 450 - Prestación Enfermedad Cargo Empresa).

A partir del día 16, pasa a ser pago directo de la prestación, ya sea por la Entidad Gestora o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social correspondiente. Por tanto, en a3ASESOR|nom ya no aparece el concepto 451.

 

La base de la nómina sería la base de cotización de 45,92 euros x 31 días = 1.423,52 euros

A continuación, adjuntamos el link de cómo informar un jubilado parcial: Cómo informar un trabajador con jubilación parcial

 

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