Empresas que soliciten prórrogas de ERTEs: Pasos a seguir en Octubre del 2021
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A raíz de lo publicado en el Real Decreto 18/2021, de 28 de septiembre, que fija las condiciones para la prórroga, hasta el 28 de febrero 2022, de los expedientes de regulación de empleo vigentes, las empresas que soliciten prórrogas de los ERTEs deberán presentar una solicitud ante la Autoridad Laboral.
Pasos a seguir para aquellas empresas que soliciten prórrogas de ERTEs
A continuación, os relacionamos los pasos a seguir para aquellas empresas que solicitan la prórroga de los ERTEs:
1.- Presentación de la solicitud ante la Autoridad Laboral
1. Presentación de la solicitud ante la Autoridad Laboral
El artículo 1 del Real Decreto 18/2021 establece: “la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de febrero de 2022, siempre y cuando se solicite la misma a la autoridad laboral y se presente la documentación complementaria prevista. También se prevé la remisión del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos oportunos.”
Deben realizar el trámite entre el 1 y el 15 de octubre de 2021 y la solicitud debe contener la siguiente información:
- Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, identificadas en relación a cada uno de los centros.
- Informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.
La autoridad laboral tiene un plazo de 10 días hábiles para responder. Ante la ausencia de respuesta la prorroga se dará por estimada de forma automática. La resolución prorrogaría la situación en ERTE hasta el 28 de febrero 2022.
¿Cómo puedo obtener los días u horas que el trabajador ha estado en ERTE?
Desde la aplicación dispones de los siguientes listados:
Listado Promedio Plantilla
Para obtener el número de días que el trabajador ha estado en situación de ERTE (días suspendidos) te recomendamos generar el listado “Promedio Plantilla” (acceso “Gestión/ Promedio de Plantilla”), activando el indicador “Descontar días ERE/ERTE”.
Puedes realizar el listado para cada uno de los períodos que solicita la autoridad laboral (julio, agosto y septiembre 2021) y desglosarlo por trabajador, activando el indicador "desglosar por trabajador".
Al generar el listado, en la columna "Días ERTE" aparecerán los días naturales que el trabajador ha estado en situación de ERTE. Una vez obtengas el número de días en ERE/ ERTE deberás pasar este resultado a horas.
Para más información sobre el Listado Promedio Plantilla descontando los días ERE/ERTE, pulsa aquí.
Generador de Informes (Solo para versión PLUS)
Si dispones de la versión PLUS, a través del Generador de informes (acceso “Gestión/ Generador de informes”) puedes obtener las horas que el trabajador ha estado en ERTE, añadiendo en un formato las siguientes variables que encontrarás dentro de
“+ P.Mensual/ Datos periodo”:
- “Días N desempleo”: Esta variable lista los días cotizados que el trabajador ha estado en ERTE. Por ejemplo, en el caso de un trabajador mensual que esté todo el mes en ERTE, esta variable mostraría 30 días.
- “Horas desempleo”: Esta variable es el resultado de multiplicar los días L desempleo x 8 horas.
Puedes ampliar la información sobre el Generador de Informes en el siguiente vídeo, pulsa aquí.
2. Presentación en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social del modelo recogido en el anexo del Real Decreto 18/2021
De acuerdo al Real Decreto el modelo será publicado en la web del propio Ministerio de Trabajo y en él deberán constar todos los trabajadores que se incluyan en el ERTE o aquellos que esté previsto que se vayan a incorporar.
• Presentación en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución.
• También deberán presentar el listado aquellas empresas que se acojan a nuevos ERTEs que tengan beneficios en la cotización derivados del artículo 4 del Real Decreto 18/2021
Los datos que se solicitan en el listado de trabajadores previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo son los siguientes:
Datos del trabajador:
o Código Cuenta Cotización
o Número de Seguridad Social del trabajador
o Autoridad laboral competente
o Número de Expediente
o Tipo de ERTE
o Fecha desde
o Nombre y apellidos del trabajador
o DNI del trabajador
o Fecha de alta en la empresa
o Porcentaje en caso de reducción de jornada
Datos de la empresa:
o Nombre de la empresa
o CIF de la empresa
o Código Cuenta Cotización Principal
o Correo electrónico de la empresa
o Nombre del representante de la empresa
o DNI del representante de la empresa
¿Cómo puedo obtener los datos que se solicitan en el listado de trabajadores previos a la solicitud?
Para cumplimentar esta solicitud puede ayudarte en la aplicación el listado de Procedimiento ERE, donde se mostrarán los datos del procedimiento, representante, empresa y centro, así como todas las fechas informadas relativas al procedimiento.
Además, si se ha realizado la selección de trabajadores en el mismo momento, también se incluirá la información de los trabajadores seleccionados.
La información se mostrará de la siguiente forma:
Puedes ampliar la información sobre el listado Procedimiento ERE, pulsando aquí.
Para los datos que no se muestren en el listado Procedimiento ERE, también puede ayudarte los siguientes listados:
- Listado de “Relación de Empresas”, donde puedes listar la mayoría de información de la empresa. Ver listado
- Listado de Incidencias, donde podrás listar información relativa a los ERTE/ ERE de los trabajadores en los meses de julio, agosto y septiembre. Ver listado
Además, si tienes la versión PLUS, puedes crear un nuevo formato del Generador de Informes con los datos que se solicitan en el listado de trabajadores previo a la solicitud. Para más información te relacionamos el siguiente vídeo, pulsa aquí.