Cotización por el exceso de las indemnizaciones (L03)
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Referencia Legal
Según lo dispuesto en la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y en el Boletín de Sistema Red 03/2013, las indemnizaciones deben cotizar a la Seguridad Social en la cuantía que supere lo legalmente establecido.
La cotización correspondiente a la parte no exenta de las indemnizaciones por despido, deberá realizarse mediante una liquidación complementaria L03. Para ello, el exceso a incluir en la base de cotización se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que motive la indemnización.
Explicación del proceso
Accede al punto de “Cálculo/ Finiquitos y Prefiniquitos”, cuando se modifique el importe de la indemnización manualmente, se activará el nuevo botón “L03 Indemnización”.
A tener en cuenta: Es necesario calcular la paga finiquito para que se muestre el botón "L03 Indemnización".
Al pulsar el botón “L03 Indemnización”, se mostrará la siguiente ventana:
La primera vez que accedas a este punto de la aplicación, si pulsa “Calcular”, aparecerá este mensaje:
Y se abrirá, automáticamente, la pantalla del Asistente para introducir el “Concepto” para el cálculo de la L03.
A tener en cuenta…
Debes seleccionar un concepto que el trabajador no tenga informado en su ficha.
En esta pantalla, mostrará:
- El período de devengo. En este caso, al finiquitar el trabajador el 03/03/2015, el período de devengo será del 01/03/2014 al 28/02/2015 (12 meses anteriores al mes del finiquito).
- El “Importe a repartir”, le mostrará el importe que supera lo legalmente establecido para esta indemnización. La aplicación, automáticamente, lo repartirá en los meses del devengo.
Pulsa “Terminar” para finalizar la entrada de datos en el asistente y, a continuación, pulsa el botón “Calcular”, que generará la complementaria correspondiente. Si deseas ver el desglose de la complementaria, pulsa “Detalle de cálculo”.
Cuando listes la Hoja de Salario de la Paga de Finiquito, listarás también, de forma automática, la cotización de la L03:
Seguridad Social
Al generar las cotizaciones de la liquidación L00 y L13 (mensual y finiquito) de ese mes, se generará automáticamente la liquidación L03 por el importe de la indemnización que debe cotizar.