Cómo cotizar el plus de transporte del mes de diciembre si se había utilizado un concepto a partir del código 450

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La Resolución de 6 de mayo de 2014 de la Tesorería General de la Seguridad Social (publicada en el BOE de 15 de mayo), modifica el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre y autoriza:

 

"...la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014.
Los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de julio de 2014."

 

Conforme a la nueva regulación, para cotizar el plus de transporte del mes de diciembre debe presentar una liquidación complementaria L03.

 

Para ello, le indicamos los pasos a seguir en a3ASESOR|nom para presentar esta liquidación:

 

1.- Dé de alta el concepto que llevará el importe de la cotización en la liquidación complementaria desde “Tablas/Conceptos/Conceptos Salariales”, entre los códigos 001 a 399, active el indicador “Cotiza sin cobro” y desmarque el de “Tributa IRPF”: 

Datos conceptos

 

2.- Informe la incidencia 27 - "Cptos. Var. P. Atrasos a repartir en dev.", que permitirá repartir el importe a cotizar entre el período de devengo que se informe.

 

Recuerde que…
El importe a cotizar es la parte proporcional del concepto desde el día 22 hasta el 31 de diciembre. 

Mantenimiento de incidencias

 

Campos a informar en la incidencia 27:

  • Fecha: Indique la fecha en la que calculará la liquidación complementaria. Deberá coincidir con la fecha de cálculo y con la fecha a informar para el envío de esta liquidación por Sistema Red.
  • Código e importe: Informe el código del concepto que ha dado de alta en las Tablas e informe el importe que dejó de cotizar por este concepto.
  • Día/Mes inicio, Día/Mes fin y Año: Será el período por el cual está realizando la liquidación complementaria.
  • Mantenga activado el indicador “Atrasos exclusivamente de los conceptos informados” para que únicamente le calcule diferencias por estos conceptos.

 

3.- A continuación calcule la liquidación complementaria. Para ello, acceda al menú "Cálculo/ Atrasos y Diferencias". Indique como Inicio Devengo y Fin Devengo las fechas que acabamos de informar en la incidencia 27 y como Fecha Cobro la misma fecha en que hemos grabado esta incidencia. Pulse “Calcular”:

 

Atrasos de convenios

 

4.- Una vez calculada la paga, podemos comprobar los datos a través del botón "Detalle Cálculo":

 

Desglose de atrasos

 

En este caso, se generará un importe líquido en negativo, ya que en esta liquidación no se están abonando conceptos de cobro sino que únicamente se están calculando cotizaciones.

Si desea compensar este importe líquido en la siguiente paga mensual del trabajador, puede hacerlo grabando, a través de un concepto de código 700, el importe negativo a través de la incidencia 1 – “Conceptos variables”:

 

Mantenimiento de incidencias

 

5.- Para generar y enviar esta liquidación complementaria, acceda al menú “Seg.Soc./Sistema Red/Cotizaciones/ L03 – Atrasos de Convenio”.

Campos a informar en esta ventana:

  • Fecha de cobro: Indique la fecha de cálculo de la liquidación complementaria.
  • Fecha de control: Indique “21/12/2013” (fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley.)

 

 

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