Cómo informar una recaída de accidente laboral o enfermedad profesional
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Explicación del proceso para introducir la recaída
Accede al punto “Cálculo/ Gestión de incidencias/ Mantenimiento de incidencias”, selecciona el código de la empresa y del trabajador y, en el campo “Fecha” informa el día en el que se produce la recaída.
En las recaídas de accidente laboral o de enfermedad profesional, el primer día de esta situación se considera día trabajado, por lo tanto, el trabajador por ese día no cobraría prestación, sino que se lo abonaría la empresa como día de alta normal. Y la Base Reguladora se volverá a calcular en función de la nómina del mes anterior.
A continuación, selecciona la incidencia 6-Recaida accidente o Pago Directo INNS y cumplimenta los datos correspondientes a la Recaída.
- Si la empresa complementa la situación de Recaída: tendrás que cumplimentar los tramos y tipo de complemento que corresponda.
- Prestación: marca la opción correspondiente, según el caso del trabajador: “Prestación Con derecho”, “Prestación Sin derecho” y/o “Pago Directo INSS”.
Además, a través del botón "Sistema RED", puedes preparar el parte de baja DE - Datos económicos y, posteriormente, generar el fichero de afiliación desde el punto "Seg.Soc./ Partes de I.T./ Gestión de Partes". Para ello, pulsa el botón “Sistema RED”, cumplimenta la información relativa a la situación de recaída en la ventana “Datos comunicación Parte I.T. por Sistema Red” y pulsa “Prepara para enviar”.
Recuerda que: a partir del 1 de abril de 2023, se suprime la obligación de las empresas de transmitir al INSS los partes de alta y de confirmación y, respecto de los partes de baja, se enviarán únicamente los datos económicos, mediante la acción DE - Datos Económicos.
Excepciones: Empresas que tienen que seguir comunicando los partes de baja, confirmación y alta
Los partes de baja, alta y confirmación solo deberán enviarlos empresas colaboradoras por contingencias profesionales o empresas excluidas de IT por contingencias comunes.
También tienes la opción, desde la propia incidencia, de poder preparar para enviar el fichero del Parte de Accidente Telemático.
Por último, pulsa “Aceptar” y “Cancelar” para grabar la incidencia.
A tener en cuenta: en el caso en el que la recaída no provenga del último accidente, sino de un accidente laboral anterior, tendrás que indicar solo en el apartado “Datos Cálculo”, los días anteriores a la baja.