¿Cómo informo en la incidencia 14 "Inicio Expediente Regulación" la exoneración del 75 % o del 100 %?

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Referencia Legal

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece en su artículo 24, sobre medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19, lo siguiente:

  1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

 

Asimismo, el Boletín de Noticias RED 06/2020 especifica el cálculo de cuotas:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores:
    En los casos de suspensión de contratos o reducción de jornada (ERTE Total temporal o ERTE parcial) con empresas de menos de 50 trabajadores la exoneración es del 100 %.

  • Empresas de 50 trabajadores o más:
    En los casos de reducción de jornada (ERTE Total o ERTE parcial temporal) con empresas de 50 trabajadores o más la exoneración es del 75 %.

 

¿Cómo informo la exoneración de cuotas en la aplicación?

En la incidencia 14 – Inicio Expediente de Regulación (acceso: "Cálculo/ Gestión de incidencias/ Mantenimiento de incidencias") dispones de un nuevo campo para indicar si el trabajador está o no exonerado: “Exoneración Cuotas por COVID-19”, pudiendo seleccionar las siguientes opciones:

  • Exonera 75% (>50 Trab.): en los casos de ERTE en empresas de más de 50 trabajadores.
  • Exonera 100% (<50 Trab.): en los casos de ERTE en empresas de menos de 50 trabajadores.

 

183748 - alert attention circle exclam Muy importante
Para que se aplique el cálculo de la exoneración de cuotas correspondiente (75% o 100%), una vez informada la exoneración correspondiente, debes volver a calcular las nóminas de los empleados en situación de ERE por COVID-19 (valores de afiliación por tipo de inactividad V, W y X). El recálculo solo afecta a la exoneración de cuotas, no obstante, ten en cuenta que si has realizado alguna modificación en la ficha del trabajador también podría modificarse el cálculo de nómina.

reduccion  bonificacion erte

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