Como informar una recaída de enfermedad común o accidente no laboral
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Explicación del proceso para introducir una recaída
Para informar una recaída de enfermedad común o accidente no laboral, accede al punto “Cálculo/ Gestión de incidencias/ Mantenimiento de incidencias”, selecciona el código de la empresa y trabajador y, en el campo “Fecha”, informa el día en el que se produce la recaída.A continuación, selecciona la incidencia 5-Recaída enfermedad o Pago Directo INSS y cumplimenta los datos correspondientes a la Recaída.
- Si la empresa complementa la situación de Recaída: tendrás que cumplimentar los tramos y tipo de complemento que corresponda.
- Prestación: marca la opción correspondiente según el caso del trabajador, “Prestación Con derecho”, “Prestación Sin derecho” y/o “Pago Directo INSS”.
Además, con el botón "Sistema RED", puedes preparar el parte de baja DE - Datos económicos y, posteriormente, generar el fichero de afiliación desde el punto "Seg.Soc./ Sistema Red/ Partes de I.T./ Gestión de Partes".
Para ello, haz un clic sobre el botón “Sistema RED”, cumplimenta la información relativa a la situación de recaída en la ventana “Datos comunicación Parte I.T. por Sistema Red” y pulsa “Prepara para enviar”.
Recuerda que: a partir del 1 de abril de 2023, se suprime la obligación de las empresas de transmitir al INSS los partes de alta y de confirmación y, respecto de los partes de baja, se enviarán únicamente los datos económicos, mediante la acción DE - Datos Económicos.
Excepciones: Empresas que tienen que seguir comunicando los partes de baja, confirmación y alta
Los partes de baja, alta y confirmación solo deberán enviarlos empresas colaboradoras por contingencias profesionales o empresas excluidas de IT por contingencias comunes.
Por último, pulsa “Aceptar” y “Cancelar” para grabar la incidencia.

Ejemplo: si durante el mes el trabajador tuvo las siguiente IT´s:
- del 1 al 20 de abril (20 días).
- del 22 al 26 de abril (5 días).
- recaída de la primera IT el día 21 de junio.
En este ejemplo, en el campo "Días de baja anteriores a la recaída", deberás informar 20 días, que son los días que duró la anterior I.T. que se corresponde con esta recaída (desde el 1-20 abril).
En caso de recaída, se recalculará de nuevo la Base Reguladora de I.T. en función de la nómina del mes anterior.
