Cómo informar las Rentas exentas percibidas en el extranjero

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Proceso para informar rentas exentas percibidas en el extranjero

Referencia Legal

El art. 7. p) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que:
“Están exentas las siguientes rentas:
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero” que cumplan una serie de requisitos.Además, añade que el límite máximo de la exención será de 60.100 euros anuales.

 

¿Cómo se informa en la aplicación?

Hay que diferenciar entre dos supuestos:

1.- Una única nómina incluyendo el concepto rentas exentas percibidas en el extranjero

Si necesitas calcular la nómina de un trabajador con todos sus conceptos habituales e incluir como un concepto más de esa nómina esta renta exenta percibida en el extranjero, accede al menú "Tablas/Conceptos/Conceptos Salariales", selecciona la tabla que utiliza esta empresa y da de alta un nuevo concepto de la agrupación del 1 al 399.

Una vez creado, en los indicadores del concepto tendrás que desmarcar el indicador "Tributa I.R.P.F". De esta forma, este concepto cotizará en nómina pero no tributará:

No tributa IRPF

 

Una vez creado el concepto, infórmalo en la ficha del trabajador en el apartado "Concepto" si se trata de un concepto habitual del trabajador.

Si ese concepto lo va a cobrar puntualmente un mes, es recomendable que lo informes desde el punto de "Mantenimiento de Incidencias", a través de la Incidencia 1- conceptos variables con el importe correspondiente:  

consulta_hojas_salario

 

2.- Nómina del trabajador que tiene una parte exenta de renta y otra parte no

Otro supuesto es que el trabajador tenga, hasta una fecha determinada, la nómina con sus conceptos habituales. Y, a partir de esa fecha en adelante, tenga que cobrar exclusivamente esa renta percibida en el extranjero.

En este caso, hay que calcular dos nóminas a través del "Histórico de Cambios del Trabajador"  y crear un concepto correspondiente a las rentas percibidas en el extranjero, como se indica en el punto 1.

Ejemplo de nómina que tiene parte exenta de renta o parte no

Trabajador que hasta el día 20 de junio percibe sus conceptos habituales y, del 21 al 30 de junio, debe cobrar exclusivamente la renta exenta percibida en el extranjero.

Los pasos a seguir serían los siguientes:

1) Accede a la ficha del trabajador y pulsa el botón "HT". A continuación, desde el botón "Nuevo" indica la fecha a partir de la cual se producirá la nueva situación del trabajador (en nuestro ejemplo, día 21 de junio):

ht_junio

 

2)  A continuación, debes crear un concepto nuevo desde el menú "Tablas/ Conceptos/ Conceptos Salariales",seleccionar la tabla que utiliza esta empresa y crear un nuevo concepto de la agrupación del 1 al 399.

Una vez creado el concepto, tendrás que desmarcar el indicador "Tributa I.R.P.F". De esta forma, este concepto cotizará en nómina pero no tributará:

datos_conceptos

 

3) Para que aparezca únicamente este concepto en la hoja de salario del 21 al 30 de junio, deberás anular el resto de conceptos habituales que tiene el trabajador. Para ello, tienes dos opciones:

  • Desmarcar el indicador de "Paga Mensual" de todos los conceptos que tiene informado el trabajador en su ficha:

indicador_concepto

 

  • O anular estos conceptos habituales a través de Mantenimiento de Incidencias con la Incidencia 1- Conceptos Variables en las fechas que corresponde a esta segunda nómina:

salario_base

 

4) Informar el nuevo concepto de renta exenta creado directamente en la ficha del trabajador o en la propia Incidencia 1- Conceptos Variables, donde has anulado el resto de conceptos informando el importe correspondiente.

En este ejemplo, lo informamos por Mantenimiento de Incidencias:

percepciones_exentas

 

5) Una vez informados todos los datos, calcula la nómina de la forma habitual.

Al listar la hoja de salario, aparecerán dos nóminas, cada una con sus correspondientes conceptos de cobro:

hoja_salario1

 

hoja_salario2

 

¿Cómo se reflejan estas rentas en el modelo 190?

Para que en el modelo 190 aparezcan estas cantidades en la Clave L, Subclave 15 (Rentas percibidas en el extranjero), tan sólo debes acceder a "Datos/Empresas/Mantenimiento de Datos", seleccionar la empresa afectada y, en el botón "Subclaves", indicar el concepto que hayas creado para este tipo de rentas en la casilla correspondiente:

cuotas_sindicales

  subclave renta extranjera

¿Cómo se reflejan estas rentas en Siltra?

Estas rentas exentas en la aplicación se visualizarán en dos segmentos separados, como si fueran dos tramos:

rentas_exentas_como_se_reflejan_en_siltrax

 

Sin embargo, en el fichero de bases, se visualizará un único tramo, puesto que así considera que es lo correcto la Tesorería General de la Seguridad Social:

fichero_bases_rentas_exentasx

 

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