Cómo informar la nueva prórroga de exoneración de cuotas de ERTE, en octubre 2021

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Proceso para informar la nueva prórroga de exoneración de cuotas de ERTE, en octubre de 2021

Referencia Legal

El RLD 18/2021, de 28 de septiembre, establece, por un lado, la prórroga de los ERTEs con las mismas condiciones y exoneraciones actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas condiciones para los ERTE desde el 1 de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022.

En esta actualización 5.28.09 de a3ASESOR|nom, se adapta el cálculo de las exoneraciones de los ERTEs hasta el 31 de octubre, según las especificaciones establecidas en la Disposición transitoria única:

“Las previsiones recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2021, respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 30 de septiembre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021.

Las previsiones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán igualmente a los expedientes de regulación temporal de empleo que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021, según proceda respectivamente para cada tipo de expediente y en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.”

 

¿Cómo afecta a la aplicación?

Se ha ampliado el período para aplicarse los porcentajes de exoneración de los ERTEs, hasta el mes de octubre de 2021. Los porcentajes que se utilizarán serán los mismos que en septiembre 2021.

Recuerda que: siempre y cuando el ERTE siga en vigor, siguiendo la operativa habitual, deberás seguir comunicando mensualmente a la Seguridad Social la declaración responsable que corresponda.

 

183684 - arrow move outline right ¿Cómo informar en la aplicación la prórroga de ERTEs hasta el 31 de octubre?

1.- Para ello, tan solo debes ampliar la fecha de fin de la Declaración Responsable que corresponda, en el punto “Fechas ERTE /Exoneraciones” del centro de trabajo:

fecha_erte_exoneracion

2.- Calcular las nóminas del mes de octubre, se aplicarán las exoneraciones correspondientes según los datos informados en las incidencias 14 y 15, de la manera habitual.

Si ya están calculadas, deberás recalcularlas con la versión 5.28.09 para que la aplicación calcule las exoneraciones correspondientes.

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