Cómo finalizar una situación de ERTE a los trabajadores
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A continuación, te indicamos todo lo que tienes que tener en cuenta cuando un trabajador finaliza una situación de ERTE:
- Cómo informar el fin de ERTE en la aplicación
- Cómo comunicar a la Seguridad Social la finalización del ERTE COVID-19 por incorporación a la actividad
- Cómo comunicar al SEPE la finalización del ERTE COVID-19 por incorporación a la actividad (Baja de prestación ERTE).
Cómo informar el fin de ERTE en la aplicación
Para finalizar una situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), o informar una baja de ERTE de un trabajador, accede a Mantenimiento de Incidencias e informa la incidencia 15 - “Fin Expediente Regulación”.
Esta incidencia se puede informar a nivel de:
- Empresa: al informar la incidencia afectaría a todos los trabajadores pertenecientes a esta empresa seleccionada y, por lo tanto, se estaría finalizando una situación de ERTE de forma masiva a todos los trabajadores.
- Centro: al seleccionar esta opción afectaría la incidencia informada a todos los trabajadores pertenecientes a este Centro de Trabajo que has elegido.
- Trabajador: se informaría la incidencia 15- Fin Expediente Regulación al trabajador especificado.
Una vez marcado el nivel, indica la fecha en la que que finaliza la situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), e informa la incidencia 15 - "Fin Expediente Regulación".
Cómo comunicar a la Seguridad Social la finalización del ERTE COVID-19 por incorporación a la actividad
A partir del Boletín de Sistema Red 19/2020, de 16 de octubre, se establece nuevos valores de inactividad para los tipos de ERTE a partir de octubre 2020. Puedes consultar este boletín, pulsando aquí.
El valor de inactividad a indicar en una reincorporación total al puesto de trabajo depende de la Causa de Peculiaridad de Cotización:
Causa de Peculiaridad de Cotización |
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Tipo inactividad | Reincorporación total | 062 | 067 | 068 | 069 | 070 | 071 | 072 | 073 |
B6 | C3 | C9 | D6 | E3 | E9 | F6 | G3 |
Para preparar la acción de afiliación para comunicar eta situación, desde la propia incidencia “15 - Fin Expediente Regulación”, accede al botón "Sistema RED" y pulsa "Preparar para enviar".
A continuación, verifica que la "Fecha de reanudación trabajo" que aparece informada es correcta, que será el día siguiente al que esté informada la incidencia 15- Fin Expediente Regulación.
En el campo “Tipo de inactividad” podrás visualizar unos valores de inactividad según proceda al tipo de ERTE que esta informado en el Centro de trabajo.
Marca el indicador "Aplicar a todo" si debes tramitar la afiliación a todos los trabajadores de la empresa o del centro a su vez. A continuación, pulsa “Aceptar” y “Cancelar” para grabar la incidencia.
A tener en cuenta...Al preparar el movimiento de afiliación MIN automáticamente se mostrarán los valores de inactividad que correspondan según el tipo de ERTE informado en la pestaña "Varios" (botón "Fechas ERTE/ Exonerados" del centro de trabajo.
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Posteriormente, accede al menú “Seg.Soc./Afiliaciones” y pulsa el botón “Búsqueda”, selecciona la empresa, centro o trabajador y en el campo “Acción” selecciona la opción “MI- Mecanización de Inactividad”. Pulsa el botón “Aceptar”.
De este modo, se mostrarán los trabajadores a los que se les ha preparado para enviar la acción “MI”. Una vez verificada la información, pulsa el botón “Generar” para generar el fichero AFI que deberás enviar a través de SILTRA, siguiendo el proceso habitual.
En este ejemplo, al generar la acción "MI" para comunicar la finalización de ERE de Rebrote FM nuevas restricciones (Declaración responsable 062) se indica el valor de inactividad B6.
Cómo comunicar al SEPE la finalización del ERTE COVID-19 por incorporación a la actividad (Baja de prestación ERTE)
Según lo publicado en la página web del SEPE el día 3 de noviembre de 2020:
"Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se suprime la obligatoriedad de remisión del modelo Excel de comunicación de baja. La baja en la prestación, a efectos del pago se comunicará por la empresa exclusivamente a través de los ficheros XML de los periodos de actividad".
Puedes ampliar la información desde el siguiente enlace de la web del SEPE, pulsa aquí.
A tener en cuenta...
Los trabajadores que no tienen ERTE en el mes no deben incluirse en los periodos de actividad y, por tanto, el SEPE no efectuaría el pago de la prestación. En este sentido las instrucciones no han cambiado.

Si ha habido alguna modificación en los datos informados inicialmente en el Procedimiento de ERTE (Orden Ministerial ESS/982/2013), tienes que realizar la variación mediante una Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, prevista en la Orden Ministerial ESS/982/2013.
Para + información, pulsa aquí
Para cualquier duda sobre estos procesos y cómo proceder en cada situación, debes ponerte en contacto con el SEPE (https://www.sepe.es).