Qué pasos tengo que seguir cuando un CCC pasa de un ERTE de Impedimento a un ERTE de Limitación o viceversa, en los meses de febrero a mayo
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Puede suceder que un CCC este acogido a un ERTE de impedimento hasta una fecha en concreto y, posteriormente, pase a tener un ERTE de limitación.
A continuación, te vamos a indicar a través de un ejemplo práctico, los pasos que debes seguir en la aplicación para informar correctamente este cambio si sucede en los meses de febrero a mayo.
En el caso, de pasar de un ERTE de impedimento a un ERTE de limitación o vicecersa a partir del mes de junio del 2021, pulsa aquí.
Ejemplo práctico:
Características:
- Empresa que tiene un ERTE de Impedimento (Declaración responsable 067) desde enero y que finaliza el 15 de febrero.
- A partir del 16 de febrero, el CCC se acoge a un ERTE de limitación (Declaración responsable 075), desarrollado en el RDL 2/2021.
A continuación, te indicamos el proceso a realizar:
1) Informar en la aplicación el fin de ERTE de Impedimento
Debes finalizar la situación de ERTE anterior de Impedimento en la aplicación, a través de la incidencia 15- Fin de Expediente de Regulación.
En el campo "Fecha", indicamos el último día de ERTE de Impedimento (en nuestro ejemplo, el 15 de febrero).
IMPORTANTE:
En este caso, tendrás que consultar con Seguridad Social si es necesario enviar el fichero MIN – movimiento de inactividad con el fin de ERE y con qué valor de inactividad debes de realizar la comunicación.
2) Comunicar a Seguridad Social la nueva Declaración responsable del CCC
A continuación, debes comunicar a la Seguridad Social la nueva Declaración responsable a la que se acogerá el CCC e informar esta situación en la aplicación, desde la pestaña “Varios” del Centro de trabajo (botón "Fechas ERTE/ Exoneraciones").
Si necesitas + información sobre la Declaración responsable, pulsa aquí
En nuestro ejemplo, informamos "ERTE Limitación -RDL 2/2021 (Declaración responsable 075)" e indicamos: fecha inicio 16/02/2021 y fecha fin 31/03/2021.
IMPORTANTE:
En la web de Seguridad Social se ha publicado con fecha 17/03/2021 un aviso aclaratorio sobre Los Tránsitos de ERTE por impedimento a limitación y viceversa que se deben de realizar con la declaración responsable.
Para + información sobre este aviso de la Seguridad Social pulsa aquí
3) Informar en la aplicación el inicio del ERTE por Limitación
Informa la nueva incidencia 14- Inicio de Expediente de Regulación en la fecha correspondiente que empieza el nuevo ERTE (en nuestro ejemplo, el día 16 de febrero de 2021).
Dependiendo del tipo de Declaración responsable informada en el centro de trabajo, al informar la incidencia 14, automáticamente, se activará el indicador de “Exoneración Cuotas por COVID-19” y se informará el número de trabajadores y el tipo de exoneración correspondiente.
A tener en cuenta...
Respecto a la comunicación de este nuevo ERTE, tanto al SEPE como a Seguridad Social, tendrás que ponerte en contacto con estos organismos para que te indiquen que pasos debes de seguir en caso de tener que realizar alguna comunicación.
4) Calcular la nómina del trabajador
Una vez calculada la nómina, desde la hoja de salario deben visualizarse los dos periodos de ERTE.
En nuestro caso, un primer periodo, que comprende del 01/02 al 15/02 y un segundo periodo, que comprende del 16/02 al 28/02.
Recuerda: para comprobar el importe de la exoneración de cuotas, puedes realizarlo a través de un Resumen de nómina. Para + información sobre este tipo de resumen, pulsa aquí
5) Generar el fichero de bases y realizar el envío a SILTRA
Al generar el fichero de bases, se crearán los siguientes tramos:
- 01/02 al 15/02
- 16/02 al 28/02
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