¿Cómo calcula la aplicación el Importe Bruto para el cálculo de las Indemnizaciones?

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El cálculo de Importe Bruto para la indemnización del Finiquito, se divide en dos partes, por un lado, debemos obtener el precio bruto diario y, por otro, los días de indemnización que le corresponden cobrar.

A continuación, os indicamos los puntos a tener en cuenta en el cálculo del importe bruto de las indemnizaciones:

1.- Cálculo del Precio día (Importe Bruto diario)
2.- Cálculo de los días de indemnización a cobrar


Además, te relacionamos:

 

1.- Cálculo del Precio día (Importe Bruto diario)

La fórmula de cálculo para encontrar el importe bruto diario es la siguiente:

Importe bruto diario

 

(*) Importe bruto anual = Elevar al año todos los conceptos de cobro que el trabajador tiene en su ficha, incluida la antigüedad automática y el importe total de las pagas extras, como si estuviéramos calculando la previsión de IRPF.

 

183684 - arrow move outline rightA tener en cuenta: 

1) En el Importe bruto anual no se tienen en cuenta las variables introducidas para ese trabajador, ni los datos que constan en el histórico de pagas ya calculadas.
2) Si tenemos una paga de prorrateo mensual, se saca el 8,33% del importe total y el resultado se multiplica por 12, como un concepto de cobro normal. Ejemplo: 995 x 8,33% = 82,88 x 12 = 994,56

3) Se tienen en cuenta todos los conceptos excepto los que no cotizan a SS.
4) Decimales del importe bruto diario:
se toman tres decimales y redondeando.

 

2.- Cálculo de los días de indemnización a cobrar

Debes contar los días naturales (tanto si es mensual como si es diario) devengados desde la fecha en que ingresó hasta la fecha del finiquito.

Recuerda que: Si, la fecha de ingreso es distinta a la fecha del campo "Antigüedad Empresa", para el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta esta última fecha.

Una vez calculado el acumulado en días, debes obtener los días de indemnización que le corresponde cobrar. Para ello, ten en cuenta que:

  • Si se trata de una Indemnización Tipo 1 ó 2

El programa realiza el siguiente cálculo:

 

Indeminización tipo 1 ó 2

 

(*) Si, la fecha de ingreso es distinta a la fecha del campo "Antigüedad Empresa", para el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta esta última fecha.

(**) Aunque el año sea bisiesto, siempre divide entre 365 días.

(***) X1 se redondea siempre por exceso a número entero. Estos serán los meses a cobrar de indemnización.

(***) X2 serán los años a pagar de indemnización, sin redondear.

Indemnización tipo 1, 2 y 7

 

  • Si se trata de una Indemnización Tipo 3 ó 5

El programa calcula un coeficiente diario de la siguiente manera:

Indemnización tipo 3 ó 5

(*) Aunque el año sea bisiesto, siempre divide entre 365 días.

(**) Tanto si el trabajador es mensual como si es diario, siempre divide entre 30.

 

Decimales del coeficiente diario: se toman tres decimales redondeados.

Una vez tenemos el coeficiente diario redondeado, el programa lo multiplica por 30, tanto si el trabajador es mensual o diario.

Días indemnización a cobrar

 

  • Si se trata de una Indemnización Tipo 4 ó 6

El programa actúa de la siguiente manera:

Días indemnización a cobrar tipo 4 ó 6

 

Decimales: primero se toman tres decimales redondeando. Pero finalmente, para el cálculo, se toman sólo dos decimales.

Ejemplo: Si el resultado es 15, 3598 -> Redondeamos a tres decimales 15,360 -> pero para realizar el cálculo final tomamos 15,36.

 

Tabla con los días estipulados según el tipo de indemnización

Tipo de Indemnización
Días de Indemnización

 

1.- Despido Improcedente (45/33 días/año max. 42/24 mensualidades)

 

  • Los despidos anteriores al Real Decreto-ley 3/2012 (45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades)
  • Los despidos realizados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012:
    1) Tanto para trabajadores con antigüedad en la empresa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (se tendrá en cuenta lo devengado hasta el 11 de febrero de 2012, calculando la indemnización sobre 45 días de salario por año de servicio, y a partir del 12/02/2012 se calculará sobre 33 días de salario por año de servicio).
    2) Como para trabajadores con antigüedad en la empresa posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 (33 días por año de servicio).

2.- Despido por Causas Tecnológicas o de Fuerza Mayor (20 días/año max. 12 mensualidades)

 

  • 20 días por año de antigüedad, con un máximo de 12 mensualidades.

3.- Fin Contrato Fijo de Obra

 

  • El número de días de cobro de la indemnización es el total de días retribuidos desde el inicio del contrato, es decir, los días N en alta menos los días en IT y/o absentismo no retribuidos. Este tipo de indemnización no tiene topes de mensualidades.

 

4.- Fin Contrato Temporal Empresas de Reinserción (12 días/año)

 

  • 12 días por año de antiguedad, sin topes de mensualidades.

5.- Despido Improcedente Fomento de Empleo (33 días/año máx. 24 mensualidades)

 

  • 33 días por año de antiguedad con un máximo de 24 mensualidades.

 

6.- Fin Contrato Duración Determinada (8 a 12 días/año ó según convenio)

 

  • 8 a 12 días por año de antiguedad, o los que especifique el convenio.

7.- Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

 

  • 20 días por año de antiguedad, con un máximo de 9 mensualidades.

 

 

 

 

 

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