Cálculo de la base reguladora de un trabajador parcial en IT, con permiso por nacimiento o riesgo durante embarazo
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Referencia legal
El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales, modifica el artículo 65.4 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 65. Cotización en los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial y de relevo”
4. Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación (*). En las situaciones de incapacidad temporal y de maternidad en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma.
Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas.”
(*) Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
CAPÏTULO XVII
Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General
Sección 1ª Trabajadores contratos a tiempo parcial
“Artículo 248 Cuantía de las prestaciones económicas”
1. En la determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
b) La base reguladora diaria de las prestaciones por maternidad y por paternidad, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre trescientos sesenta y cinco.”
c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.
En consecuencia, las Bases Reguladoras Diarias, tanto para el cálculo de la base de cotización como para el cálculo de la prestación durante las situaciones anteriormente citadas siempre serán iguales.
En los trabajadores a tiempo parcial el importe de la Base Reguladora Diaria se obtiene de la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores, dividida entre el número de días naturales de los citados meses.
En el caso de permiso por nacimiento se tendrán en cuenta las bases y los días naturales de los 12 meses inmediatamente anteriores a la baja médica.
Veamos un ejemplo:
- Trabajador que tiene un contrato a tiempo parcial, que trabaja 4 horas de lunes a viernes.
- Con una base de cotización de 850 euros al mes.
- El día 15 de enero 2016 tiene una situación incapacidad temporal por enfermedad común.
Para calcular la Base Reguladora Diaria, que es la que utilizará para el cobro y para la cotización, se tomaría la base de cotización de los últimos tres meses dividido por los días naturales:
En nuestro ejemplo, el cálculo de la base reguladora diaria sería el siguiente:
Con esta Base Reguladora Diaria calcularía la base de cotización de la parte que está en situación de IT, en este caso del día 15 de enero al 31 de enero del 2016;
17 días x 27.72 (BRD) = 471.24 importe de la base en situación de IT
Y para el cálculo de la prestación sería en este caso:
- Los 3 primeros días sin cobro - (15 de enero al 17 de enero)
- 12 días de prestación a cargo de la empresa al 60% de la BRD - (18 de enero al 29 de enero) en este caso sería un importe de 199.56 euros.
- Y, 2 días de prestación con pago delegado al 60% de la BRD - (30 de enero al 31 de enero) en este caso sería 33.26 euros
A tener en cuenta…
En los trabajadores a tiempo parcial tanto la cotización como la prestación en situación de incapacidad temporal, por permiso por nacimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia se hará por día Natural, indiferentemente si el trabajador tiene informado el tipo de cobro mensual o diario.
En los trabajadores a tiempo parcial con tipo de cobro mensual no se le aplica la normativa del ajuste mensual cuanto tiene una situación especial (enfermedad, accidente, permiso por nacimiento, etc..), dicha normativa solo se le aplica a los trabajadores mensuales de jornada completa.