¿Cómo calcula la aplicación los días de cobro en situaciones de IT o ERE?

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A tener en cuenta...
En las situaciones de I.T. o E.R.E., en trabajadores con jornada completa con tipo de cotización mensual, la cotización siempre se efectuará según la siguiente fórmula:

Fórmula: Días en situación de I.T. o E.R.E. = 30 – nº de días naturales trabajados

A continuación, te explicamos cómo actúan los siguientes indicadores del centro de trabajo para el cobro de la nómina:

 

E - Días efectivamente trabajados (cobra según lo trabajado)

Se abonará el salario por los días naturales efectivos de trabajo, aplicando las siguientes reglas:

Días de cobro en meses de 28 días = 28 días – días de I.T. o de E.R.E.

Días de cobro en meses de 29 días = 29 días – días de I.T. o de E.R.E.

Días de cobro = 31 días – días de I.T. o de E.R.E.

Días de cobro = 30 días – días de I.T. o de E.R.E.  

 

Por lo tanto, los días de cobro serán los mismos que los días de cotización en el periodo de alta del trabajador. 

Ejemplos:

  • Trabajador con 2 días de E.R.E. en el mes de febrero. Se le abonarán y se cotizarán 26 días en alta y se cotizarán 4 días en E.R.E.
  • Trabajador con 2 días de E.R.E. en el mes de marzo. Se le abonarán y se cotizarán 29 días en alta y se cotizará 1 día en E.R.E.

 

I - 30 – días de incidencias (descuento día trabajado meses 31, suma día trabajado en febrero)

Se abonará el salario por la diferencia entre 30 y los días efectivos de I.T. o de E.R.E., aplicando la siguiente regla:

Días de cobro = 30 - días naturales efectivos de I.T. o de E.R.E. 

En ese caso, los días de cobro no coincidirán con los días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados.

Ejemplos:

  • Trabajador con 2 días de E.R.E. en el mes de febrero. Se le abonarán 28 días de salario y se cotizarán 26 días en alta y 4 días en E.R.E.
  • Trabajador con 2 días de E.R.E. en el mes de marzo. Se le abonarán 28 días de salario y se cotizarán 29 días en alta y 1 día en E.R.E.



R - Día 31 sin remunerar (no paga el día 31)

El día 31 no se tendrá en cuenta a efectos de cobro.

En ese caso, los días de cobro del periodo en alta tampoco coincidirán con los días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados cuando exista una situación de I.T. o E.R.E. durante un mes de 31 días y el trabajador conste el día 31 en situación de alta.

Ejemplos:

  • Trabajador con 2 días de E.R.E. en el mes de febrero. Se le abonarán y se cotizarán 26 días en alta y 4 días en E.R.E.
  • Trabajador con 2 días de E.R.E. en el mes de marzo, los días 1 y 2. Se le abonarán 28 días de salario y se cotizarán 29 días en alta y 1 día en E.R.E.

 

Para información más detallada, puedes consultar la siguiente guía: Guía práctica para la aplicación del ajuste a 30 días, en los casos de trabajadores con cotización mensual.

 

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