Cómo calcular una indemnización después de finiquitar al trabajador para que aparezca en el modelo 190 con la clave L 05
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En ocasiones puede suceder que después de finiquitar a un trabajador, meses más tarde, se produzca un acuerdo o resolución judicial para pagar al trabajador una indemnización exenta.
Para informar esta situación en la aplicación, deberás de realizar un cálculo de Atrasos de Convenio. De esta forma, el importe de la indemnización quedará reflejado en los históricos del trabajador y, al generar el modelo 190, se consignará en la clave L05.
Indemnización establecida en el Acta de Conciliación o Sentencia Judicial
Para pagar una indemnización establecida en el Acta de Conciliación o Sentencia Judicial deberás calcular una paga de atrasos, informando en la fecha de cobro el mes del Acta de Conciliación o Sentencia Judicial.
Este cálculo de Atrasos de Convenio se realizará mediante la la incidencia 27, denominada "Cptos. Var. P. Atrasos a repartir en dev.", una de las incidencias específicas de atrasos, que permite repartir un importe para un concepto entre el período de devengo que se informe.
Este proceso puedes realizarlo indistintamente desde el punto "Cálculo/ Gestión de incidencias/ Mantenimiento de incidencias" , desde "Cálculo/ Atrasos de Convenio", a través del botón "MI" o desde el botón de la ficha del trabajador.
Una vez situados en “Mantenimiento de Incidencias”, informa la incidencia 27.
A tener en cuenta...
Para que actúe correctamente la incidencia 27, la fecha de la incidencia debe ser la misma que la que se informa como fecha de cobro de la paga de atrasos.
Veamos un ejemplo:
Trabajador que se finiquitó el día 20 de noviembre del año 2017. Con fecha 15 de mayo de 2018 se produce un acuerdo por el cual hay que pagar al trabajador una indemnización exenta de 600 euros.
1.- Desde “Mantenimiento de Incidencias” informa la fecha de cobro (que es, en nuestro caso, el día 15 de mayo).
A continuación, selecciona la incidencia 27 informando un concepto comprendido entre los códigos 600 a 699 (no cotiza ni tributa) y el importe que corresponda .
Es recomendable crear un concepto nuevo en esta agrupación y, de esta forma, ya lo tendrás dado de alta para próximas ocasiones.
En nuestro caso, hemos creado el concepto 670 y, como importe, hemos informado los 600€ acordados.
2.- A continuación, informa las fechas “Día/Mes inicio y Día/Mes Fin” y el “Año” al que hace referencia el cálculo. En este ejemplo, como es un concepto exento puedes informar el mes que fue finiquitado el trabajador.
En nuestro supuesto, el trabajador fue finiquitado el 20 de noviembre del 2017. Por lo tanto, como fecha de inicio informaremos el día 1 de noviembre y como fecha fin el día del finiquito. Es decir, el 20 de noviembre de 2017.
3.- El indicador “Atrasos exclusivamente de los Conceptos Informados” debes de mantenerlo activado y, en el campo, “Prorratear Importe Concepto”, selecciona la opción que corresponda:
- “Por días devengo” si el trabajador es diario o
- “Por meses devengo” si el trabajador es mensual.
En nuestro ejemplo, como el trabajador es mensual, seleccionaremos la opción “Por meses devengo”.
Pulsa "Aceptar", para grabar la incidencia.
4.- Continuando con el proceso, una vez informada la incidencia 27, accede al punto “Cálculo/Atrasos de convenio L03” e informa los siguientes datos:
- Fecha de Inicio y Fin de Devengo: informa en estos campos el mismo devengo indicado en la incidencia 27. En nuestro caso, 1 de noviembre al 20 de noviembre de 2017.
- Fecha Cobro: indica el mismo día en el que se ha informado la incidencia 27. En nuestro caso, 15 de mayo de 2018.
A continuación, activa el indicador “Calcular trabajadores finiquitados”.
Respecto a la opción de “Exigibilidad del IRPF”, si seleccionas la opción “Año de devengo (15% IRPF)”, al realizar el modelo 190 la cantidad correspondiente a la indemnización informada se consignará al ejercicio anterior. Por otro lado, en el caso de elegir la opción “Año de cobro (%IRPF Actual)”, el importe calculado se tendrá en cuenta, en el modelo 190, como que pertenece al año actual.
En nuestro caso, como la indemnización corresponde al año 2017, en el campo "Exigibilidad del IRPF", seleccionaremos la opción “Año de devengo (15% IRPF)”.
Una vez informado todos estos campos, pulsa "Calcular".
A tener en cuenta...
El Código Retributivo Abonado (CRA) que la aplicación asigna por defecto es el código 0008 - Retr.por atrasos no incluida otros apartados, en este caso, deberás de comprobar que código CRA debes de informar para esta situación. En caso de duda debes consultar con Seguridad Social.
5.- Desde esta misma ventana, pulsa el botón para visualizar la hoja de salario.
Una vez realizado este proceso, ya tendrás la nómina grabada en los Históricos del trabajador.
6.- Por último, accede al punto “Datos/Empresas/Mantenimiento de Datos” y, desde la ventana “Datos empresa”, pulsa el botón "Subclaves" e informa, en el apartado "Subclave 05 - Conceptos Indemnizaciones", el concepto utilizado para el cálculo de la indemnización.
De esta forma, al generar el modelo 190 y el Certificado de Ingresos y Retenciones la cuantía correspondiente a la indemnización se consignará en la subclave correspondiente.
Por ejemplo, en nuestro caso, al listar el modelo 190 del año 2018 podremos ver que el importe de la indemnización que le hemos calculado al trabajador a través de la paga de atrasos de convenio, se muestra con la clave L subclave 05 y con el ejercicio de devengo 2017.