Comunicación de la baja de la prestación de trabajadores o empresas desafectados por ERE/ERTE a partir de oct 2022
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Baja de prestaciones por ERTE
Según lo publicado en la página web del SEPE el día 3 de noviembre de 2020:
"Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se suprime la obligatoriedad de remisión del modelo Excel de comunicación de baja. La baja en la prestación, a efectos del pago se comunicará por la empresa exclusivamente a través de los ficheros XML de los periodos de actividad."
Puedes ampliar la información desde el siguiente enlace a la web del SEPE, pulsa aquí
A tener en cuenta: los trabajadores que no tienen ERTE en el mes, no deben incluirse en los periodos de actividad y, por tanto, el SEPE no efectuaría el pago de la prestación. En este sentido las instrucciones no han cambiado.
Importante: si ha habido alguna modificación en los datos informados inicialmente en el Procedimiento del ERTE (Orden Ministerial ESS/982/2013), tienes que realizar la variación mediante una Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, prevista en la Orden Ministerial ESS/982/2013.
Para + información, pulsa aquí
Para cualquier duda sobre estos procesos y cómo proceder en cada situación, debes ponerte en contacto con el SEPE.
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