Aviso importante: Modificaciones en las tablas de cotización

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A raíz de la publicación de la Orden ESS/106/2014, de 1 de febrero, se han producido las siguientes modificaciones en las tablas de cotización que pueden afectar a la presentación de los seguros sociales del mes de enero:

 

 Artículo 10: Cotización de artistas

La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas se fija en 3.597,00€ mensuales.

Las bases de cotización diarias máximas para determinar la cotización de los artistas se regirán por los siguientes tramos:

 

Retribuciones íntegras

Euros/día

Hasta 408,00 euros

239,00

Entre 408,01 y 733,00 euros

302,00

Entre 733,01 y 1.225,00 euros

359,00

Mayor de 1.225,00 euros

479,00

 

 

Artículo 19: Coeficientes aplicables a empresas excluidas de alguna contingencia

Se modifican los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia:

  • Empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal: 0,045, siendo el 0,038 a la cuota empresarial, y el 0,007 a la cuota del trabajador.
  • Asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria del personal activo: 0,030, siendo el 0,025 a la cuota empresarial y el 0,005 a la cuota del trabajador.

 

 Artículo 20: Coeficientes aplicables a empresas colaboradoras con la Seguridad Social

Se establece un coeficiente de 0,045 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir colaboración.

 

Asimismo, según lo publicado en la página Web de la Fundación Laboral de la Construcción (http://fundacionlaboral.org/cuotas), el porcentaje de cotización aplicable para el año 2014 será de un 0,30%.

 

Estamos trabajando en la adaptación de estos Cambios Legales y, cuando estén disponibles, se lo comunicaremos vía e-mail.

Hasta entonces, si tiene trabajadores afectados por este Cambio Legal, para la correcta presentación de los Seguros Sociales, deberá informar manualmente en la tabla de cotización los porcentajes modificados y calcular de nuevo la nómina del mes de enero.

 


Cómo modificar las tablas de cotización afectadas por este Cambio Legal

A continuación, le indicamos los pasos a seguir en cada caso.

 

Recuerde que…
Una vez modificadas las tablas manualmente, deberá calcular de nuevo la nómina del mes de enero de los trabajadores afectados y generar el fichero FAN.

 

Cotización de artistas:

Desde el punto “Tablas/ Cotización/ Bases y Tipos de Cotización”, acceda a la tabla “01/2014 R.G. COLECTIVO DE ARTISTAS” y modifique los tramos de las bases de cotización Diarias Máximas:

 

Tabla de bases

 

 Coeficientes aplicables a empresas excluidas de alguna contingencia:

Desde el punto “Tablas/ Cotización/ Bases y Tipos de Cotización”, acceda a la tabla de cotización de 2014 del régimen que proceda (en nuestro ejemplo, Régimen General) y, en la ventana “Fundaciones y Contingencias Excluidas”, modifique los coeficientes reductores de las siguientes contingencias:

  • Incapacidad Temporal Derivada de Enfermedad Común o Accte. no Laboral: informe el 0,038 en la cuota empresarial y el 0,007 en la cuota del trabajador.
  • Asistencia Sanitaria por Enfermedad Común, Accte. no Laboral y Maternidad: informe el 0.025 en la cuota empresarial y el 0.05 en la cuota del trabajador.

 

Tabla de bases

 

 Coeficientes aplicables a empresas colaboradoras.

Desde el punto “Tablas/ Cotización/ Bases y Tipos de Cotización”, acceda a la tabla de cotización de 2014 del régimen que proceda (en nuestro ejemplo, Régimen General) y, en la ventana “Empresas colaboradoras”, modifique el coeficiente del campo “Exclusivamente I.T. y Mat” informando 0.045.

 

Tabla de bases


 

 Fundación Laboral de la Construcción.

Desde el punto “Tablas/ Cotización/ Bases y Tipos de Cotización”, acceda a la tabla de cotización de 2014 del régimen que proceda (en nuestro ejemplo, Régimen General) y, en la ventana “Fundaciones y Contingencias Excluidas”, modifique el porcentaje de Cotización a la Fundación Laboral de la Construcción informando 0,30.

 

Tabla de bases

 

Recuerde que…
Una vez modificadas las tablas manualmente, deberá calcular de nuevo la nómina del mes de enero de los trabajadores afectados y generar el fichero FAN.

 

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