Actualización de la versión 5.29.01 de a3ASESOR | nom, de fecha 1 de abril: Cambio Legal
Aplica a: a3ASESOR | nom
A continuación, te relacionamos el cambio legal adaptado en la actualización de la versión 5.29.01, de fecha 1 de abril de a3ASESOR|nom:
Cambio Legal
1.1.- Buscador a3BOELaboral para localizar a los trabajadores afectados
1.2.- ¿Qué debo hacer si tengo trabajadores afectados por estos cambios?
1.- Adaptación de las Tablas de Bases y Tipos de Cotización vigentes a partir de 1 de enero 2022 (Orden PCM/244/2022 de 30 de marzo)
Referencia Legal
¿Cómo afecta a la aplicación?
Se han adaptado los siguientes valores en las tablas de cotización vigentes a partir de 1 de enero 2022:
- Bases mínimas de cotización de todos los regímenes, quedan de la siguiente forma:
- Base mínima por hora, aplicable a los contratos de trabajo a tiempo parcial, quedan de la siguiente forma:
GT |
Bases mínimas |
1 |
9,82 euros |
2 |
8,14 euros |
3 |
7,08 euros |
4 al 11 |
7,03 euros |
- Topes mínimos para trabajadores a tiempo parcial, que pasa a ser 1166,70 euros al mes y 7,03 euros la hora.
- Las bases mínimas mensuales de los socios de cooperativas de trabajo asociado, quedan de la siguiente forma:
GT |
Bases mínimas |
1 |
733,20 euros |
2 |
540,50 euros |
3 |
470,20 euros |
4 al 11 |
466,70 euros |
- Cuotas de cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, quedan de la siguiente forma:
- Cotización Contingencias Comunes:
Empresa: 47,28
Trabajador: 9,43
Total: 56,71 - Accidentes y Enfermedad Profesional:
- Contingencias Profesionales IT: Empresa: 3,64 Total: 3,64
- Contingencias Profesionales IMS: Empresa: 2,87 Total: 2,87 - FOGASA:
Empresa: 3,59 Total: 3,59 - Desempleo:
Empresa: 64,17
Trabajador: 18,08
Total: 82,25 - Bases mínimas de cotización para trabajadores del Régimen Especial Agrario:
-
- Bases Mensuales Mínimas:
GT |
Bases mínimas |
1 |
1629,84 euros |
2 |
1351,20 euros |
3 |
1175,40 euros |
4 al 11 |
1166,70 euros |
-
- Bases mínimas diarias por Jornadas Reales:
GT |
Bases mínimas |
1 |
70,84 euros |
2 |
58,75 euros |
3 |
51,10 euros |
4 al 11 |
50,73 euros |
- Los tramos mensuales en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, que pasan a ser:
- Importe por recargo de contratos de menos de 30 días, que pasa a ser 27,53 euros.
1.1.- Buscador a3BOELaboral para localizar a los trabajadores afectados
Se incorpora el buscador "Orden PCM/244/2022" que te permitirá localizar a los trabajadores afectados por los cambios publicados en la Orden de Cotización.
Os indicamos cómo localizar a los trabajadores afectados:
Una vez actualizada la aplicación a la versión 5.29.01, de fecha 1 de abril, accede al menú "Utilidades/ Buscador A3BOELaboral" y, dentro del apartado "Orden PCM/ 244/2022", posiciónate en los siguientes subapartados y pulsa el botón "Afectados".
- Art. 3. Bases mínims de cotización Régimen General
- Art. 13. Bases mínimas de cotización del Régimen Especial Agrario
- Art. 14. Bases de cotización de Empleados del Hogar
- Art. 41. Base mínima cotización socios cooperativas tiempo parcial
- Art. 43. Determinación de las cuotas contratos para la formación y programas de formación
- Art. 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada
1.2.- ¿Qué debo hacer si tengo trabajadores afectados por estos cambios?
Pueden darse dos situaciones:
1) Nóminas de MARZO de 2022: Para actualizar las nóminas de los trabajadores afectados, te aconsejamos que calcules una paga de diferencias, que te permitirá calcular las diferencias producidas por los cambios en las condiciones de la paga mensual, sin tener que recalcular la nómina (acceso: “Cálculo/ Paga de Diferencias”).
Te mostramos los pasos a seguir para calcular la paga diferencias, pulsando aquí.
Recuerda que: Una vez calculada la paga de diferencias de marzo 2022, podrás generar el fichero de bases y enviarlo a través de SILTRA.
2) Nóminas de ENERO y FEBRERO de 2022: el cálculo de las diferencias de cotización se realizará de oficio por parte de la TGSS, según lo publicado en los boletines de Noticias RED 02/2022 y 03/2022. Por lo tanto, es muy importante que no presentes ninguna liquidación complementaria para liquidar estas diferencias.
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