Actualización de la versión 5.27.18 de a3ASESOR | nom: Cambios Legales
Aplica a: a3ASESOR | nom
A continuación se relacionan los cambios legales incorporados en la actualización de la versión 5.27.18 de a3ASESOR | nom:
Cambios Legales
1.- Adaptación Boletín Noticias RED 08/2020:
1.1.- Modificación del cálculo de la base de cotización durante los periodos de suspensión del contrato de trabajadores parciales informados a días u horas
1.2.- Nuevos valores de afiliación para situaciones de reducción de jornada por COVID-19
2.- Ficheros FDI: Número de colegiado no obligatorio en la comunicación de los partes de baja
1.- Adaptación Boletín Noticias RED 08/2020
Referencia Legal
1.1.- Modificación del cálculo de la base de cotización durante los periodos de suspensión del contrato de trabajadores parciales informados a días u horas
Con el objetivo de unificar criterios entre cotización y base reguladora de desempleo, a partir de la presente versión, la base de cotización durante los períodos de suspensión del contrato se calculará en función de los días naturales del periodo. Esta modificación afectará a trabajadores a tiempo parcial definidos por días u horas.
¿Cómo afecta en la aplicación?
A partir de esta actualización, el cálculo de las nóminas se ajustarán al criterio fijado por el boletín respecto al cálculo de la base de cotización en periodos de suspensión de contrato (ERTE).
Por lo que, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial a días u horas, el cálculo de la base de cotización se realizará en base a los 180 últimos días naturales (N). Hasta ahora, se realizaba en base a los 180 últimos días efectivamente trabajados (días L).
¿Tengo trabajadores afectados por este cambio?
Si tienes trabajadores a tiempo parcial a horas o días, a partir de esta actualización la base de cotización se calculará teniendo en cuenta los 180 últimos días naturales, trabajados antes de la fecha de la suspensión de contrato por ERTE.
Cómo proceder para aplicar el nuevo criterio en las nóminas ya calculadas de los trabajadores afectados
En los casos que tengas calculadas las nóminas de trabajadores a tiempo parcial a horas/ días, para aplicar el nuevo criterio debería recalcularlas.
¿En qué me afectaría el recálculo de la nómina?
- Marzo 2020: Si tenemos trabajadores en bases máximas, al ser un mes de 31 si recalculamos la nómina, su base de cotización variará, en consecuencia también la nómina. Por esta razón se recomienda no recalcular la nómina de este mes.
- Abril 2020: El recálculo de la nómina de abril no modificará los importes calculados en la misma, ya que, sólo afectaría a la base de cotización de la parte de ERTE.
Ejemplo:
Veamos, a través de un ejemplo como se realizará a partir de ahora el cálculo de la base de cotización según los días naturales y cómo se calculaba hasta ahora en función de los días efectivos de trabajo.
- Trabajador a tiempo parcial que trabaja de LUNES A VIERNES 4 HORAS.
- ERTE comienza el 16 de marzo 2020
Cálculo de la base de cotización correspondiente al periodo de ERTE de trabajadores a tiempo parcial días u horas:
En base a los días naturales (nuevo criterio de cálculo)
o Base reguladora:
o Base cotización periodo de ERTE (16-31 de marzo): Base reguladora * 16 (días naturales)
En base a los días efectivos de trabajo (anterior criterio de cálculo)
o Base reguladora: En este caso se tenían en cuenta más periodos hasta completar los 180 días realmente trabajados. En coherencia para obtener la base de cotización sólo se consideraba los días realmente trabajados.
o Base cotización periodo de ERTE (16-31 marzo): Base reguladora * 11 (*) (días realmente trabajados en el periodo)
(*) Si tuviéramos informado el día 19/03 como festivo (San José) el número de días trabajados en el periodo serían 11 días.
Las diferencias entre el criterio por días efectivos de trabajo y el criterio de días naturales dependerán de la distribución de la jornada de trabajo realizada, de los importes así de como de la fecha de comienzo del ERTE.
1.2.- Nuevos valores de afiliación para situaciones de reducción de jornada por COVID-19
Según lo establecido en el boletín 08/2020:
"La identificación de los trabajadores afectados por la reducción de jornada a la que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020 se podrá efectuar a través de los nuevos valores del campo TIPO DE REDUCCIÓN DE JORNADA:
o 09: RED. JORNADA PARCIAL COVID 19
o 10: RED. JORNADA TOTAL COVID 19
Por otra parte, se solicita la adaptación del movimiento de afiliación para estos casos.
Mediante el valor 10 del campo TIPO DE REDUCCIÓN DE JORNADA únicamente se identificarán las reducciones de jornada del 100%".
¿Cómo afecta a la aplicación?
Desde el botón “Datos Afiliación” de la ficha del trabajador se han creado siguientes valores para identificar los casos de reducción de jornada por el COVID-19:
- 009- Reducción de jornada Parcial Covid-19: Para reducción de jornada por COVID-19 inferior al 100%
- 010- Reducción de jornada Total Covid-19: Para reducción de jornada por COVID-19 del 100%
Asimismo, se renombra el literal del campo “Colectivo Trabajador”, indicándose a partir de ahora “Reducción de Jornada”.
A tener en cuenta… El proceso para informar la aplicación una reducción de jornada por el COVID-19 es el mismo que hasta ahora se realizaba para informar otro tipo de reducción de jornada, por ejemplo, por guarda legal, con la diferencia que en estos casos se deberá informar los valores “Reducción de jornada Parcial Covid-19” o “Reducción de jornada Total Covid-19” según corresponda en cada caso. |
2.- Ficheros FDI: Número de colegiado no obligatorio en la comunicación de los partes de baja
Referencia Legal
Según lo establecido en el boletín:
“A partir del 01/04/2020 no será obligatorio transmitir, a través de los ficheros FDI o servicios on-line en el SISTEMA RED, los campos relativos al número de colegiado y al CIAS en la comunicación de los partes de baja, confirmación y alta de los procesos de IT. Puesto que ya no será obligatorio, en caso de que se opte por no comunicar este dato, el campo correspondiente deberá ir en blanco, nunca cumplimentado con ceros".
A partir de este momento, si no se conoce el dato relativo al número de colegiado, el campo podrá cumplimentarse tanto con ceros como dejarse en blanco.
¿Cómo afecta a la aplicación?
A partir de esta actualización al preparar para enviar el parte de I.T. a Sistema RED, no se requerirá cumplimentar el número de colegiado.