Actualización de la versión 5.27.03 de a3ASESOR | nom: Cambios Legales

Aplica a: a3ASESOR | nom

 

A continuación, se relacionan el siguiente cambio legal que incorpora la actualización de la versión 5.27.03:

 

1.- Aplicación de la bonificación del sector de Hostelería en noviembre

Referencia Legal

En la disposición adicional centésima vigésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se amplía en un año más (desde 1 enero de 2018 a 31 de diciembre) la vigencia de la Bonificación Contratos Fijos Discontinuos Sectores Turismo y Hostelería para su aplicación en los meses de febrero, marzo y noviembre de 2018.

El boletín de Noticias RED 04/2018 establece una bonificación del 50% sobre las cuotas empresariales por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional para las empresas encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de 2017.

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

Se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018 la posibilidad de calcular la bonificación del sector de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, para el mes de noviembre de 2018. Por lo que, dicha bonificación estará visible en la ficha del trabajador a partir de este mes de noviembre.

Asimismo, según lo establecido en el boletín, se podrán comunicar las situaciones adicionales de afiliación con el valor 420, correspondientes a febrero y marzo de 2018.

Por lo que, a partir de este momento y hasta el próximo 30 de septiembre de 2018 para aplicarse esta bonificación deberás comunicar el movimiento de afiliación “AB – Anotación bónificación F.D. Turismo/ Comercio/ Hostelería con el valor “420 – Fijo Discontinuo. Turismo. Comercio. Hostelería. Bonificación” en el campo “Situación Adicional de Afiliación” para febrero y otro para marzo de 2018 y a su vez, solicitar la devolución de cuotas de dichos periodos a través del procedimiento de devolución de ingresos.



A tener en cuenta...
Para los meses de febrero y marzo, si realizas un cálculo de atrasos de convenio en este período, la aplicación calculará esta bonificación sobre la diferencia de bases de estos meses, no sobre el total de bases, entendiendo que se haya solicitado devolución de cuotas.

 

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