Versión 2021.2 a3ASESOR | her. Cambios Legales

Aplica a: a3ASESOR | her


A continuación se relacionan los cambios legales incluidos en la versión 2021.2 de a3ASESOR | her:

  1. Castilla y León.
  2. La Rioja.

 

1. castleon Castilla y León

LEY 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

La presente ley entra en vigor el día 9 de mayo de 2021.

«Artículo 17.bis. Bonificación en adquisiciones “mortis causa”.

En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas “mortis causa” y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante».


«Artículo 20.bis. Bonificación en adquisiciones “inter vivos”.

1. En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos”, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del
donante.
2. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.
3. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos».

 

 

2. larioja La Rioja

Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021.(BOR 01/02/2021)

La presente ley entra en vigor el día 1 de enero de 2021.

Artículo 42. Grupos de parentesco.

A los efectos de lo previsto en este capítulo, se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se encuentre inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja creado por Decreto 30/2010, de 14 de mayo.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 45, que queda redactado así:

«2. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de viviendas de protección oficial, siempre que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente, será del 5?%. Solo podrán aplicarse este tipo reducido los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributación, definida en el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación, definida en el artículo 50 antes mencionado, no supere los 1.800 euros. En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que cumpla los requisitos antes mencionados. Asimismo, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50?% de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges cumpla los requisitos exigidos.»

 

Aviso importante:

Los textos y los resúmenes de las normas/disposiciones adjuntas están destinados a un uso meramente informativo y documental, y Wolters Kluwer España, S.A. no se hace responsable de su contenido. Los únicos textos que tienen validez jurídica son los publicados en los Boletines y Diarios Oficiales.

 

 

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