Cómo realiza la aplicación el calculo del tipo medio efectivo de la Nuda Propiedad
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Veamos a través de un ejemplo, como realiza la aplicación el cálculo del tipo medio efectivo de la Nuda Propiedad:
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El Sr. Francisco residente en Catalunya falleció el 24/07/2008 e instituyó herederos a sus dos hermanos, a su hermana Antonia de 65 años a la que le atribuye la Nuda propiedad de los bienes, y a su hermano Javier de 84 años el Usufructo.
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Los bienes del causante son, una cuenta corriente por un valor de 18.030,36 €, y la vivienda habitual en la que vivía el causante por un valor de 10.000,00 €.
Al adquirente de la nuda propiedad (Sra. Antonia), se le liquidará teniendo en cuenta el valor correspondiente a aquélla, minorado, en su caso, por el importe de la reducción a que tenga derecho el nudo propietario por su parentesco con el causante y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro de los bienes. A estos efectos, se calculará dividiendo la cuota tributaria correspondiente a una base liquidable teórica, para cuya determinación se haya tomado en cuenta el valor íntegro de los bienes, por esta misma base y multiplicando el coeficiente por 100.
Esto quiere decir que la tarifa se aplicará como si los bienes se hubiesen adquirido en plena propiedad. El tipo medio resultante se aplicará sobre el valor de la nuda propiedad.
Base imponible real |
Base imponible teórica |
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Caudal hereditario neto a disposición de los herederos |
28.871,27 |
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Valor neto de la participación individual |
25.984,14 |
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Base imponible real |
25.984,14 |
Base imponible teórica |
28.871,27 |
Reducciones de la base imponible |
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Concepto |
Reducción real |
Reducción teórica |
Por parentesco |
9.000,00 |
9.000.00 |
Por vivienda habitual del causante |
8.550,00 |
9.500,00 |
Total reducciones |
17.550,00 |
18.500,00 |
Cuota tributaria. Tipo medio efectivo |
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Base imponible teórica |
28.871,27 |
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Reducciones teóricas |
18.500,00 |
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Base liquidable teórica |
10.371,27 |
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Hasta 8.000,00 |
593,64 |
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Resto 2.371,27 al 8,25% |
195,63 |
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Total |
789,27 |
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Cuota íntegra |
789,27 |
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Coeficiente multiplicador |
1,5882 |
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Cuota tributaria (cuota íntegra x coeficiente multiplicador) |
1.253,52 |
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Tipo medio efectivo (cuota tributaria / base liquidable teórica) x 100 |
12,09% |
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Base liquidable real (base imponible real – total reducciones reales) |
8.434,14 |
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Cuota a pagar (base liquidable real x tipo medio efectivo) |
1.019,69 |
Pulsando el botón adjunto a las casillas puede consultar el detalle de cálculo del importe resultante.