Adjudicación de bienes en régimen de gananciales
Aplica a: a3ASESOR | her
Para poder realizar la adjudicación de bienes en régimen de gananciales es necesario marcar el indicador "Régimen ganancial" de la opción Principal del Mantenimiento de herencias/donaciones.
Este indicador se marcará de forma automática en el alta de herencias excepto en la Comunidad Autónoma de Catalunya, que por defecto se aplica el Régimen de Separación de Bienes.
También es necesario que en todos aquellos bienes que tengan la consideración de gananciales tengan marcado el indicador "Bien ganancial". En el caso de bienes privativos no marque el indicador.
En la parte inferior derecha de la opción Bienes herencia se ha incorporado el apartado Liquidación sociedad conyugal (sólo reg. gananciales), el cual informa del total del caudal del cónyuge sobreviviente así como del total del caudal neto de la herencia.
También se ha adaptado la opción Adjudicación al régimen de gananciales. Recuerde que en esta ventana se adjudican los bienes no legados de la masa hereditaria a los herederos. La adjudicación es una ayuda a la hora de facilitar el reparto de los bienes entre los herederos.
En el apartado Exceso de adjudicaciones de la parte inferior de la ventana se muestra una comparativa entre el valor que le corresponde recibir a cada heredero según la distribución universal de la herencia y el valor de lo adjudicado, así como el exceso si lo hubiera.
El listado resumen para el heredero / donatario también se ha adaptado al régimen de gananciales.
En el listado, el importe de Total herencia corresponde a la diferencia entre la suma de los valores adjudicados de los bienes del cónyuge en función de la distribución de la herencia realizada y los bienes legados, y el valor total de los bienes en gananciales.