Adaptación al SEPA

Aplica a: a3ASESOR | ges

Sepa. Cambio en la estructura de datos del fichero

Con la nueva normativa SEPA se reduce espacio de la información del cuerpo del recibo que se envía al banco, pasa de 640 caracteres a 140 caracteres.

 

Es decir, que el texto enviado al banco queda reducido a 140 posiciones. Dado que se utilizaba en algunas ocasiones como sustitutivo de una factura, se recomienda revisar dicho cuerpo.

 

Para ello tendrá que revisar antes de realizar la facturación en “Datos / Empresas de Facturación / Cuerpo del Recibo por omisión” de cada empresa, sino al generar el soporte se cortara la descripción a los 140 caracteres.

 

cuerpo del recibo por omisión

 

Acceda a la tabla de formatos y mediante el botón de “Editar” podrá ver la información que tiene parametrizada. Esta pasa de 640 caracteres a 140, por lo que quedará cortada una vez eliminado los espacios en blanco, revíselo antes de generar la próxima facturación.

 

editar cuerpo del recibo

 

Puede cambiar los datos a presentar mediante texto escrito e incorporación de variables como las 8 primeras líneas de facturas o campos de datos disponibles en “Nuevo Campo”.

 

cuerpo del recibo

 

Sepa. Remesas bancarias, órdenes de domiciliación anteriores a 1 de febrero de 2014

Las órdenes de domiciliación vigentes para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA únicamente en el instrumento básico, por lo que no es necesario recabar nuevos consentimientos ni modificar los existentes. Al momento de la migración, se usará para estas órdenes la fecha de firma consensuada 31/10/2009.

 

Para la emisión de adeudos directos SEPA que no se hayan tramitado con anterioridad en el sistema tradicional, será preciso recabar nuevos mandatos basándose en las reglas de los instrumentos de adeudo directo SEPA, ya sea Básico o B2B.

 

El mandato es un acuerdo entre acreedor y deudor que no necesita la validación por parte de ninguna una entidad financiera. En el caso de necesitar rellenar un mandato la referencia de la orden de domiciliación del adeudo será el número de cliente con 5 dígitos, y el identificador del Acreedor será el NIF de la empresa facturadora  y la fecha de contrato será  31/10/2009 si es un mandato de recibos recurrentes enviados con anterioridad.

 

En próximas versiones podrá personalizar el tipo de adeudo, el campo de fecha de mandato y referencia del mandato.

 

Adaptación del fichero de remesas bancarias

Se adapta la aplicación para generar el fichero de las remesas con la normativa SEPA, tanto en el envío a disco, banca electrónica y el envío a mail.

Una vez creada la nueva remesa:

IBAN remesa

 

generar remesa

 

A la hora de generar el fichero de Remesas, se incorpora la opción “Normativa Sepa”.

Se permite generar la remesa con 19.14 (Básico o Core) o generar la remesas con formato XML, en este caso dependerá de la estructura adaptada por su banco.

 

Próximamente estará disponible la generación de remesa 19.44 (B2B), y se indicaran las instrucciones para completar la orden de domiciliación.

 

No estará permitido mezclar ambos tipos en una misma remesa.

 

Si genera el fichero de remesas SEPA mediante “Generar disquete” o mediante “Envío mail” se generará el fichero REMESAS.DAT.

Si genera el fichero  de remesas SEPA mediante “Banca electrónica”:

  • Si indica fichero remesa  XML, se generará con la siguiente estructura “año / mes / número de remesa.xml” (20131204.XML).
  • Si indica Fichero de remesa texto Plano se generará con la siguiente estructura “año / mes / número de remesa.txt” (20131203.TXT).

 

Normativa SEPA

 

Si se produce alguna incidencia o detecta un banco que no tiene correspondencia en la nueva normativa aparecerán incidencias, en el caso que algún banco no tenga la correspondencia con SEPA

 

incidencia SEPA

 

A tener en cuenta

Con la nueva normativa SEPA se reduce espacio de la información de la factura que se envía al banco, quedando el texto enviado a 140 caracteres, por lo que es posible que no le sirva como sustitutivo de una factura.

Para ello revise en “Datos / Empresas de Facturación/ Identificación / Cuerpo del recibo por omisión” la Información que tiene configurada antes de realizar la facturación, sino al generar el soporte se cortara la descripción a los 140 caracteres.

 

 

Versión Básica o CORE. Principales características

  •  Acreedor y deudor pueden ser particulares y/o empresas.
  •  Identificador único del acreedor  (código de cliente) y referencia del mandato son obligatorios e identifican al acreedor y los adeudos que se emita  amparados por el mismo. Para cobros recurrentes deben permanecer inalterables. En el caso de remesas generadas anteriormente se indicaba el código del cliente con 5 dígitos.
  • Secuencia de los adeudos:(FRST-primero, RCUR-recurrente, OOFF-único o FNAL-último).
  • Presentación con carácter general se deberán presentar al banco emisor con una antelación respecto a la fecha de cobro de:
  •  7 días hábiles para primeras operaciones o únicas y 4 días hábiles para operaciones recurrentes o últimas.

 

Plazos de devolución

  • Hasta 8 semanas a instancias del cliente deudor por cualquier motivo.
  • Más de 8 semanas y hasta 13 meses para pagos no autorizados (por orden del cliente).
  • En este caso, el acreedor podrá oponerse a una devolución aportando copia del mandato vigente.
  •  Información adicional sobre el pago: hasta 140 caracteres.

 

Pautas de migración

  • Validez de las órdenes de domiciliación o mandatos previos a la migración.
  • Reglas de conversión para los identificadores del acreedor y referencias de los mandatos. El acreedor deberá mantener la referencia única del mandato SEPA en base a la referencia actual de domiciliación. El tipo de pago será siempre RCUR-recurrente. Fecha de firma mandato es obligatoria y el acreedor deberá indicar cuando se trate de una operación migrada la fecha 31-10-2009.
  • Transitoriamente se aceptan ficheros Cuaderno 19-14 de la serie normas y procedimientos bancarios en formato plano.

 

Versión B2B. Principales características

Disponible en la próxima versión

 

  • Acreedor y deudor deben ser empresas o autónomos (no consumidores).
  •  Esquema opcional, no todas las entidades operan en esta modalidad.
  • Formalización previa de un nuevo mandato entre acreedor y deudor donde se especifique la aceptación de operativa en modalidad B2B.
  • Mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo, debe firmar la orden de domiciliación o mandato.
  • Autorización previa al cargo: antes de realizar el adeudo en cuenta, las entidades recabarán la autorización del deudor.
  • Custodia mandato: el acreedor deberá custodiar el mandato junto con sus posibles modificaciones o su cancelación, por el tiempo   que le pueda ser requerido.
  • Notificación previa al deudor por parte del acreedor conforme a lo que establezca la normativa en esta materia en cada momento.
  • Identificador único del acreedor (Código de cliente) y referencia del mandato son obligatorios e identifican al acreedor y los adeudos que se emitan amparados por el mismo. Para cobros recurrentes deben permanecer inalterables.
  • Código IBAN como identificador de la cuenta de deudor.
  • El BIC identifica la entidad financiera del deudor.
  • Secuencia de los adeudos (FRST-primero, RCUR-recurrente, OOFF-único o    FNAL-último).
  • Presentación con carácter general con anticipación de 3 días hábiles.
  •  Plazos de devolución 2 días hábiles.
  • Finalidad del pago: el deudor renuncia al derecho a ser reembolsado por su entidad financiera una vez efectuado el cargo. Por    otros motivos la operación puede ser rechazada o devuelta hasta 2 días hábiles interbancarios posteriores al vencimiento.
  •  Información adicional sobre el pago: hasta 140 caracteres.
  •  Pautas de transición
  • Necesidad de recabar las órdenes de domiciliación específicas para este esquema.
  • Transitoriamente ficheros Cuaderno 19-44 de la serie normas y procedimientos bancarios en formato plano.

 

Sugerencias para un uso adecuado del instrumento SEPA

  •  El acreedor debe conocer las características del esquema, y de las especificaciones para el envío de los ficheros, resaltando la importancia de respetar la secuencia de presentación de los adeudos y referencia única.
  •  El acreedor informará al deudor de las particularidades de este esquema B2B, destacando la renuncia al derecho a devolución y autorización previa al cargo. Sus obligaciones más destacadas:
  •  Formalizar, firmar y custodiar un mandato previo al envío del adeudo.
  • Recomendar al deudor que se dirija a su entidad para confirmar que desea autorizar el cargo del adeudo B2B, así como para informar de la modificación o cancelación del mandato.
  • Se aconseja al deudor confirmar el procedimiento de actuación y de aprobación con su entidad una vez formalizado el mandato.
  • Comunicación: a la recepción de un adeudo B2B la entidad domiciliataria contactará con el deudor para gestionar la autorización del cargo en cuenta por diferentes medios.
  • Cada entidad informará al deudor de las posibilidades de que dispone para otorgar la autorización previa al cargo.
  • Una vez autorizado y realizado el cargo en cuenta de la operación de adeudo el deudor no podrá solicitar su devolución.

 

En el caso de necesitar avanzar el mandato, la referencia de la orden de domiciliación por defecto es el código del cliente con 5 dígitos, y el identificador del acreedor es el NIF de la empresa facturadora.

  

Sepa. Nueva variable IBAN del cliente para cartas

Se añade una nueva variable “IBAN banco” para que pueda incorporarla en las cartas.

 

nueva variable

 

Recuerde que no es obligatorio rellenar el “Bic” en los mandatos enviados a clientes.

 

 

    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 10 valoraciones: 3.1 sobre 4 de media
    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 10 valoraciones: 3.1 sobre 4 de media

Palabras clave