Versión 9.44.1 a3ASESOR | eco. Novedades
Aplica a: a3ASESOR | eco
Relación de novedades incorporadas en la versión 9.44.1 de a3ASESOR | eco:
- Modelo 303 Estatal, Diputación de Bizkaia y Araba. Adaptación al 5% de IVA
- Modelo 300 /330/370 Diputación de Gipuzkoa. Adaptación al 5% de IVA
- Modificación en los formatos de Pérdidas y Ganancias Normal y de Fundaciones
- Modelo 421. Ampliación del plazo de presentación y reducciones del segundo y tercer trimestre
Modelo 303 Estatal, Diputación de Bizkaia y Araba. Adaptación al 5% de IVA
Se adapta el modelo 303 al Real Decreto - Ley 11/2020, que en el artículo 18 establece, con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, el tipo impositivo reducido del IVA del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
A continuación, te mostramos en que casillas acumula el tipo de IVA del 5% en cada modelo.
Modelo 303 Estatal
Modelo 303 de Bizkaia
Modelo 303 de Araba
Modelo 300 /330 /370 Diputación de Gipuzkoa. Adaptación al 5% de IVA
Se adapta el modelo 303 al Real Decreto - Ley 11/2020, que en el artículo 18 establece, con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, el tipo impositivo reducido del IVA del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
A continuación, te mostramos en que casillas acumula el tipo de IVA del 5% en cada modelo.
Modificación en los formatos de Pérdidas y Ganancias Normal y de Fundaciones
Se adapta la aplicación a la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Cómo afecta a la aplicación
En el PYG normal y de fundaciones se incorporan las cuentas 6634 y 7634 en el apartado 16.a - Valor razonable con cambios en P y G.
- 6634 - Pérdidas otros instrumentos financieros
- 7634 - Beneficios otros instrumentos financieros
Modelo 421. Ampliación del plazo de presentación y reducciones del segundo y tercer trimestre
Se adapta la aplicación a la ORDEN de 17 de junio de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, y se adoptan otras medidas tributarias.
Ampliación excepcional de determinados plazos de presentación de autoliquidaciones periódicas.
Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.
- El cálculo se realiza igual que en el 421 del primer trimestre, leer más.
- Esta reducción es nueva, si la empresa cumple las condiciones que se detallan en la norma, tienes que modificar manualmente el modelo para aplicarse la reducción del 100%.