Versión 9.33 a3ASESOR | eco. Novedades
Aplica a: a3ASESOR | eco
Relación de novedades incorporadas en la versión 9.33 de a3ASESOR | eco.
- Legalización de libros
- Módulos Empresariales. Aplicar la reducción del 20 / 35 % del IVA en el primer trimestre del 2021
Legalización de libros
En la legalización de libros se adapta el enlace con programa Legalia.
Si al generar la legalización de libros si no tienes descargado el programa "Legalia", aparecerá un aviso con el link para descargarlo.
Después de tener instalado el programa "Legalia", cuando generes la legalización de libros para Legalia, aparece el siguiente aviso:
Pulsa "Sí" para enlazar con Legalia. Para visualizar los libros que acabas de generar pulsa el icono , selecciona la empresa y pulsa "Abrir".
Módulos Empresariales. Aplicar la reducción del 20 / 35 % del IVA en el primer trimestre del 2021
Se adapta a la aplicación a las especificaciones del Real Decreto 35/2020, por el cual se modifican los porcentajes de reducción de los módulos de IVA para el primer trimestre del 2021.
Reducción del porcentaje de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se podrán reducir la cuota trimestral de IVA del primer trimestre en los siguientes casos:
A) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que estén acogidos al régimen especial simplificado podrán reducir en un 20 por ciento el porcentaje del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2021.
B) Dicha reducción será del 35 por ciento para las siguientes actividades:
Aplicar la reducción de módulos RDL 35/2020 en la cuota de IVA del primer trimestre
Para informar la nueva reducción general sobre el rendimiento neto de los módulos de las actividades empresariales acogidas al método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado de IVA, en la ventana "Actividades" del ejercicio 2021 tienes el indicador "Reducción General SARS-CoV-2".
El indicador por defecto se marcará automáticamente, y está disponible para actividades en estimación objetiva por módulos y régimen de IVA simplificado.
En "Módulos empresariales" se aplicará el 20 o 35 % directamente sobre el porcentaje del ingreso a cuenta trimestral a efectos del primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021.
En la ventana de "Módulos empresariales" en el apartado de "Cuotas Trimestrales", se mostrará el porcentaje del ingreso a cuenta ya minorado, correspondiente al primer trimestre.
También aparece en el "Detalle de cálculo" de datos bases iniciales, dentro del apartado "Cuotas trimestrales".
Ejemplo
Por ejemplo, el porcentaje de reducción para el epígrafe "673.2 - Otros cafes y bares" es del 35%:
- Para un porcentaje de ingreso a cuenta del 2 %, si lo reducimos en un 35% ( 2 x 0,35= 0,70), el porcentaje efectivo aplicable es del 1,30 % ( 2 - 0,7).
En el modelo 303 estatal correspondiente al primer trimestre, se muestra la cuota devengada sin reducir (tal como se establece en las instrucciones del modelo) y el porcentaje de ingreso a cuenta reducido, en las casillas "Cuota devengada Op. Corrientes" y "Porcentaje ingreso a cuenta" respectivamente.
Reducción desarrollada en el municipio de Lorca
Es posible aplicar conjuntamente la "Reducción por actividades desarrolladas en Lorca" y la reducción del 20 o 35 % del porcentaje de ingreso a cuenta.
En este caso, la reducción de Lorca se aplica sobre la cuota devengada y la nueva reducción del 20 o 35 % se practicará sobre el porcentaje de ingreso a cuenta.
En la ventana de "Módulos empresariales" en el apartado de "Cuotas Trimestrales", se mostrará la cuota anual devengada reducida (practicada la reducción de Lorca) y el porcentaje de ingreso a cuenta reducido en el 20 o 35 % según corresponda.
En el modelo 303 correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2021 se muestra por un lado el importe de la reducción por Lorca practicada en la casilla Reducciones, (la cuota devengada no reflejará la reducción ya que es la misma siempre para los 3 primeros trimestres) y por otro, el porcentaje de ingreso a cuenta reducido en el 20 o 35 %, según corresponda.
También aparece en el "Detalle de cálculo" de datos bases iniciales, dentro del apartado "Cuotas trimestrales", se muestra el importe de la cuota devengada reducida, resultado de aplicar la reducción de Lorca sobre la cuota devengada inicial y la cuota trimestral resultado de aplicar el porcentaje de ingreso a cuenta reducido.
A tener en cuenta
En el caso del primer pago a cuenta de IRPF del 2021, la "Reducción General SARS-CoV-2".se aplica sobre el "Rendimiento Neto Minorado".
Novedades anteriores
Para consultar el Historial de novedades de versiones de a3ASESOR | eco >> pulsa aquí.