Relación de novedades incorporadas en la versión 9.31.1 de a3ASESOR | eco:
>> Cambios legales
Diputaciones forales. Modelo 190 - Nuevas subclaves dentro de la clave L de Rentas exentas
En el modelo 190, resumen anual de retenciones del trabajo y actividades, para el ejercicio 2020 dentro de la clave L se modifican la subclave 22 y la 28 y se añaden dos subclaves nuevas 29 y 30.
La anterior subclave 28 que incluía Otras rentas exentas distintas a las específicamente señaladas en las anteriores subclaves, pasa a ser ahora la 30.
La subclave 22 incluirá a partir de ahora las ayudas establecidas por Comunidades Autónomas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, exentas en virtud de lo establecido en la Ley del Impuesto.
La subclave 28 ahora incluye las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y que estén exentas en virtud de lo establecido en la Ley del Impuesto.
La subclave 29 incluye la prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al ingreso mínimo vital.
Diputación foral de Gipuzkoa. Módulos empresariales. Porcentaje de reducción
Se adapta a la aplicación a las especificaciones del Real Decreto 35/2020, por el cual se modifican los porcentajes de reducción de los módulos.
Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se eleva el porcentaje de reducción del cinco por ciento a aplicar al rendimiento neto de módulos al veinte por ciento, porcentaje que se eleva hasta el treinta y cinco por ciento para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Además, el nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.
Reducción del 20% se aplica a los siguientes epígrafes : 419.1; 419.2; 419.3; 423.9; 641; 642.1, 2, 3 y 4; 642.5; 642.6; 643.1 y 2; 644.1; 644.2; 644.3; 644.6; 647.1; 647.2 y 3; 659.4 (comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública); 691.1; 691.2; 691.9; 691.9; 692; 699; 721.2; 722; 751.5; 757; 849.5; 933.1; 933.9; 967.2; 971.1; 972.1; 972.2 y 973.3.
Reducción del 35% se aplica a los siguientes epígrafes: 651.1; 651.2; 651.3 y 5; 651.4; 651.6; 652.2 y 3; 653.1; 653.2; 653.3; 653.4 y 5; 653.9; 654.2; 654.5; 654.6; 659.2; 659.3; 659.4; 659.6; 659.7; 662.2; 663.1; 663.2; 663.3; 663.4; 663.9; 671.4, 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 675, 676, 681; 682; 683 y 721.1 y 721.3.
Reducción en 2020 de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los sujetos pasivos del IVA que estén acogidos al régimen especial simplificado, a efectos del cálculo de la cuota anual del citado régimen especial, podrán reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades en dicho año.
No obstante, dicha reducción será del 35 por ciento para las siguientes actividades: 653.2, 653.4 y 5, 654.2, 654.5, 654.6, 659.3, 663.1, 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2, 675, 676, 681, 682, 683 y 721.1 y 3.
En la ventana Actividades de la empresa se ha incorporado el indicador "Reducción General SARS-CoV-2". El indicador por defecto se marcará automáticamente, y se aplicará automáticamente el porcentaje correspondiente de reducción en función del epígrafe de la actividad. Si no deseas aplicar la reducción deberás desmarcar el indicador.
En el apartado de Estimación Objetiva de los Módulos Empresariales se visualizará el porcentaje de reducción aplicado. En el apartado I.V.A simplificado se aplicará directamente la reducción en el importe de la cuota devengada.

IMPORTANTE- Diputacion foral de Áraba y Bizkaia
En la diputación foral de Áraba y Bizkaia no está publicada la normativa que aprueba esta reducción de los módulos. El indicador "Reducción General SARS-CoV-2" también estará en la ventana de "Actividades" pero desmarcado. Si publican la normativa y necesitas aplicar la reducción, accede a "Actividades" y marca el indicador "Reducción General SARS-CoV-2".
Modelo 425. Cambio legal
En el modelo 420 para el ejercicio 2020 se han incluido en la casilla 46 los importes procedentes de operaciones exentas con derecho a deducción y operaciones exentas relativas a zonas francas. La información de esa casilla en el modelo 425 se cumplimenta en casillas separadas.
Modelo 420
En la casilla "46- Exportaciones y operaciones asimiladas" del modelo 420 se acumulan las siguientes operaciones:
- Operación 5 - Operaciones asimiladas a exportaciones.
- Operación 6 - Exportaciones.
- Operación 9 - Otras op. exentas con derecho a deducción.
- Operaciones exentas que originan derecho a la deducción.
- Operaciones exentas relativas a zonas francas.
Modelo 425
En el modelo 425 la información se desglosa en las siguientes casillas:
Casilla 122 - Exportaciones definitivas y operaciones asimiladas a la exportación
En la casilla 122 se recogen las siguientes operaciones:
- Operación 5 - Operaciones asimiladas a exportaciones
- Operación 6 - Exportaciones
Casilla 123- Operaciones relativas a áreas exentas
En la casilla 123 se recogen las siguientes operaciones:
- Operación 9 - Otras op. exentas con derecho a deducción-
- Operaciones exentas relativas a zonas francas.
Casilla 125 - Otras operaciones exentas con derecho a deducción
En la casilla 125 se recogen las siguientes operaciones::
- Operación 9 - Otras op. exentas con derecho a deducción
- Operaciones exentas que originan derecho a la deducción
Casilla 120 - Operaciones en régimen general
- Se informa el importe de la casilla 74, que contiene el total de las bases de IGIC.
Módulos empresariales IGIC. Porcentaje de reducción
Se adapta a la aplicación a las especificaciones del Real Decreto 35/2020, por el cual se modifican los porcentajes de reducción de los módulos.
Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se eleva el porcentaje de reducción del cinco por ciento a aplicar al rendimiento neto de módulos al veinte por ciento, porcentaje que se eleva hasta el treinta y cinco por ciento para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Además, el nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.
Reducción del 20% se aplica a los siguientes epígrafes : 419.1; 419.2; 419.3; 423.9; 641; 642.1, 2, 3 y 4; 642.5; 642.6; 643.1 y 2; 644.1; 644.2; 644.3; 644.6; 647.1; 647.2 y 3; 659.4 (comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública); 691.1; 691.2; 691.9; 691.9; 692; 699; 721.2; 722; 751.5; 757; 849.5; 933.1; 933.9; 967.2; 971.1; 972.1; 972.2 y 973.3.
Reducción del 35% se aplica a los siguientes epígrafes: 651.1; 651.2; 651.3 y 5; 651.4; 651.6; 652.2 y 3; 653.1; 653.2; 653.3; 653.4 y 5; 653.9; 654.2; 654.5; 654.6; 659.2; 659.3; 659.4; 659.6; 659.7; 662.2; 663.1; 663.2; 663.3; 663.4; 663.9; 671.4, 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 675, 676, 681; 682; 683 y 721.1 y 721.3.
Reducción en 2020 de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los sujetos pasivos del IVA que estén acogidos al régimen especial simplificado, a efectos del cálculo de la cuota anual del citado régimen especial, podrán reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades en dicho año.
No obstante, dicha reducción será del 35 por ciento para las siguientes actividades: 653.2, 653.4 y 5, 654.2, 654.5, 654.6, 659.3, 663.1, 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2, 675, 676, 681, 682, 683 y 721.1 y 3.
En la ventana Actividades de la empresa se ha incorporado el indicador "Reducción General SARS-CoV-2". El indicador por defecto se marcará automáticamente, y se aplicará automáticamente el porcentaje correspondiente de reducción en función del epígrafe de la actividad. Si no deseas aplicar la reducción deberás desmarcar el indicador.
En el apartado de Estimación Objetiva de los Módulos Empresariales se visualizará el porcentaje de reducción aplicado. En el apartado I.V.A simplificado se aplicará directamente la reducción en el importe de la cuota devengada.
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