SII - ¿Qué preguntan nuestros clientes?

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A continuación, se relacionan  las preguntas + frecuentes  sobre el nuevo sistema de gestión online del IVA: Suministro Inmediato de Información (SII):

1.- ¿Es obligatorio presentar la información correspondiente al primer semestre?

2.- ¿Hay que modificar los asientos anteriores al 30 de junio?

3.- ¿Existe algún listado para comprobar el NIF de clientes y proveedores con la web de la AEAT?

4.- ¿Qué sucede si envío facturas y la AEAT las rechaza?

5.- ¿Qué fecha se tiene en cuenta para computar el plazo de envío al SII?

6.- ¿Qué fecha se tiene en cuenta para la presentación del modelo 303?

7.- No aparece el indicador “Suministro Inmediato de Información (S.I.I), ¿por qué?

8.- ¿Cómo gestionar las facturas que están fuera de plazo?

9.- Si en una factura rectificativa se rectifican varias facturas mediante un único documento, ¿cómo lo informo en la aplicación?

10.- ¿Cómo se registra una factura expedida que tiene asociado varios locales de negocios?

11.- En las facturas simplificadas en las que no es obligatorio poner el cliente/proveedor, ¿Cómo sabe la aplicación y la AEAT que es simplificada y no es obligatorio rellenar este campo?

12.- ¿Existe algún límite de envío de facturas al SII?

 

 

1.- ¿Es obligatorio presentar la información correspondiente al primer semestre?

Si la empresa ha presentado el modelo 340 durante el primer semestre, no tiene que realizar el envío inicial de datos.


En el caso de tener que realizar el envío de los datos de las facturas del primer semestre,
accede a “Mantenimiento de datos/ Empresa/ Impresos” y activa el indicador “Permitir envío inicial a SII”. De esta forma, al acceder a la ventana para realizar el envío de asientos, se habilitará la opción “Realizar envío inicial”.

Recuerda que…
Puedes enviar los registros de facturación correspondientes al primer semestre del año hasta el 31 de diciembre de 2017.
Tendiendo esto en cuenta,  es recomendable realizar el envío durante el mes de septiembre.


2.- ¿Hay que modificar los asientos anteriores al 30 de junio?

Las empresas que de forma excepcional deban remitir la información entre el 1 de enero y el 30 de junio, no es necesario que cumplimenten los datos nuevos.

Nuestras soluciones incorporarán automáticamente en el envío inicial la información específica que pide la AEAT para este envío (descripción, clave, fecha de registro…).


3.- ¿Existe algún listado para comprobar el NIF de clientes y proveedores con la web de la AEAT?

Sí. Para ello, accede al punto “Empresas /Plan de cuentas / Listado de plan contable”, selecciona el apartado “Cuentas” y, en opciones de listado, activa los indicadores: “Listar datos de filiación” y “Sólo cuentas de Clientes y Proveedores”.

Al generar el listado en Excel tendrás los datos necesarios para adaptarlos al formato que solicita la AEAT y podrás comprobar la información fiscal de clientes y proveedores.

Para información + detallada, pulsa aquí.

 

4.- ¿Qué sucede si envío facturas y la AEAT las rechaza?

En el caso de que envíes alguna factura y ésta sea rechazada, deberás realizar un nuevo envío con las correcciones dentro del mismo plazo inicial de 4 días (8 durante el ejercicio 2017), que no se amplía. Por lo tanto, es recomendable no efectuar los envíos en el último día por si fuera necesario tener que subsanar algún error. En cualquier caso, tras haber realizado las correcciones, solo debes volver a enviar las facturas rechazadas.


5.- ¿Qué fecha se tiene en cuenta para computar el plazo de envío al SII?

  • Facturas recibidas:
    La “Fecha registro SII” (fecha de registro contable).
    Al introducir una factura en la aplicación, por defecto, se informará la fecha del día en curso (fecha del sistema).

    Se aconseja no cambiarla.
  • Facturas expedidas:
    En este caso, se tendrá en cuenta la “Fecha de expedición”.


A partir de estas fechas empezará a computar el plazo de 4 días (ampliados a 8 durante 2017) para realizar el envío a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

 

6.- ¿Qué fecha se tiene en cuenta para la presentación del modelo 303?

La fecha que se tiene en cuenta para determinar el período y ejercicio de presentación del modelo 303 es la fecha del asiento.

 fecha asiento


7.- No aparece el indicador “Suministro Inmediato de Información (S.I.I), ¿por qué?

El indicador “Suministro Inmediato de Información (S.I.I)” está disponible a partir del ejercicio 2017 y sólo para tributación estatal.

Por lo tanto, deberás revisar ejercicio y tributación. Además, ten en cuenta que la adaptación del SII está disponible en la versión plus de la aplicación.


8.- ¿Cómo gestionar las facturas que están fuera de plazo?

La aplicación permite el envío de facturas expedidas que están fuera de plazo. No obstante, deberás ponerte en contacto con la AEAT.


9.- Si en una factura rectificativa se rectifican varias facturas mediante un único documento, ¿cómo lo informo en la aplicación?

a3ASESOR|eco no soporta este tipo de facturas.


10.- ¿Cómo se registra una factura expedida que tiene asociado varios locales de negocios?

  • Según la AEAT:

En el caso de que se trate de un arrendamiento no sujeto a retención (claves “12” y “13”) deberá desglosarse para cada local la clave de situación y el número de referencia catastral. Actualmente el número máximo de referencias catastrales que pueden incluirse en el sistema es de 15; en el caso de exceder este número se consignarán las 15 referencias con mayor valor catastral.

 

  • En el programa:

Se debe asociar los locales al mismo cliente a través de plan contable /cuenta local, ya que debes introducir la “Ref catastral” campo obligatorio.

varios locales

 

11.- En las facturas simplificadas en las que no es obligatorio poner el cliente/proveedor, ¿Cómo sabe la aplicación y la AEAT que es simplificada y no es obligatorio rellenar este campo?

Para ello, es necesario acceder a “Ampliar Factura” e informar la clave J.

clave j 

 

12.- ¿Existe algún límite de envío de facturas al SII?

Según la AEAT pueden realizarse hasta un máximo de 10.000 registros por envío.

 

 

 

 

 

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