Rectificaciones de pagos fraccionados (131) y autoliquidaciones de IVA (303) (artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto)

Aplica a: a3ASESOR | eco

 

En el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establecía que para aquellos contribuyentes de IRPF e IVA que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad a la entrada del Real Decreto-ley, la Agencia Tributaria iba a implementar un sistema para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11.

 

En qué consiste este sistema de rectificación de las autoliquidaciones de los modelos 131 y 303

  1. Presentación voluntaria del formulario GZ281, válido para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los modelos 131 y 303 del primer trimestre de 2020, que se hayan presentado sin aplicar las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 15/2020.
  2. Presentación de la segunda autoliquidación (Modelo 130 y/o 303). Las medidas que se pueden aplicar en esta son:
    1. Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Artículo 10 RDL 15/2020): Modelo 130 y/o 303.
    2. Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020): Modelo 131 y/o 303.

 

Dónde se tramita el formulario GZ281

El formulario GZ281 deberá presentarse por INTERNET, utilizando el trámite disponible en el portal de la AEAT, en el que podrás cumplimentar directamente todos los datos necesarios y efectuar su presentación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante Cl@vePIN o Certificado electrónico.

Te adjuntamos el enlace a las instrucciones para la confección del formulario.

 

Plazo de presentación del formulario

Para que resulte posible la anulación de la domiciliación de la primera autoliquidación, el formulario y la segunda autoliquidación deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo de 2020.

 

 

 

    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 1 valoraciones: 4 sobre 4 de media
    • ¿Te ha resultado útil esta página?
    • ¡Gracias por votar!
    • 1 valoraciones: 4 sobre 4 de media