Módulos. Cómo informar los días de actividad reducidos del segundo trimestre del 2020 por el estado de alarma

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La AEAT ha establecido que, de forma general, y para el cálculo que los días computables en el segundo trimestre en las actividades en régimen de estimación objetiva (módulos), se establezca como fecha de finalización del estado de alarma el 21/06/2020.

Esto quiere decir que, en términos generales, lo días computables para el cálculo de la cuota de IRPF / IVA en este tipo de actividades serán 10 días (del 21 al 30 de junio).

 

A tener en cuenta

Para la tributación del IGIC se considerará el día que efectivamente se dejó de estar en estado de alarma, por lo que las 3 islas (El Hierro, La Gomera y Graciosa) que abandonaron el estado de alarma con anterioridad del 21/06/2020 tributarán más días en IGIC que en IRPF. Leer más

 

Modificar los días de actividad

Para modificar los días de la actividad sigue los siguientes pasos:

1. Accede al apartado Empresas / Mantenimiento de datos / Empresa / Actividades y marca el indicador "Actividad fija discontinua".

 

ACTIVIDAD

 

2. Accede a la opción Módulos Empresariales / Datos - Base Iniciales y modifica el número de días naturales de actividad para el segundo trimestre. Los días naturales de actividad se utilizan en el cálculo del pago fraccionado y en el cálculo de la cuota trimestral del IVA.

 

DIAS

 

 

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