Módulos empresariales: Aplicar la reducción del RDL 35/ 2020 en la regularización
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Se adapta a la aplicación a las especificaciones del Real Decreto 35/2020, por el cual se modifican los porcentajes de reducción de los módulos.
Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se eleva el porcentaje de reducción del cinco por ciento a aplicar al rendimiento neto de módulos al veinte por ciento, porcentaje que se eleva hasta el treinta y cinco por ciento para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Además, el nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.
- Reducción del 20% se aplica a los siguientes epígrafes : 419.1; 419.2; 419.3; 423.9; 641; 642.1, 2, 3 y 4; 642.5; 642.6; 643.1 y 2; 644.1; 644.2; 644.3; 644.6; 647.1; 647.2 y 3; 659.4 (comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública); 691.1; 691.2; 691.9; 691.9; 692; 699; 721.2; 722; 751.5; 757; 849.5; 933.1; 933.9; 967.2; 971.1; 972.1; 972.2 y 973.3.
- Reducción del 35% se aplica a los siguientes epígrafes: 651.1; 651.2; 651.3 y 5; 651.4; 651.6; 652.2 y 3; 653.1; 653.2; 653.3; 653.4 y 5; 653.9; 654.2; 654.5; 654.6; 659.2; 659.3; 659.4; 659.6; 659.7; 662.2; 663.1; 663.2; 663.3; 663.4; 663.9; 671.4, 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 675, 676, 681; 682; 683 y 721.1 y 721.3.
Reducción en 2020 de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los sujetos pasivos del IVA que estén acogidos al régimen especial simplificado, a efectos del cálculo de la cuota anual del citado régimen especial, podrán reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades en dicho año.
- No obstante, dicha reducción será del 35 por ciento para las siguientes actividades: 653.2, 653.4 y 5, 654.2, 654.5, 654.6, 659.3, 663.1, 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2, 675, 676, 681, 682, 683 y 721.1 y 3.
Aplicar la reducción de módulos RDL 35/2020 en la aplicación
En la ventana Actividades de la empresa tienes el indicador "Reducción General SARS-CoV-2". El indicador por defecto se marcará automáticamente, y se aplicará automáticamente el porcentaje correspondiente de reducción en función del epígrafe de la actividad. Si no deseas aplicar la reducción deberás desmarcar el indicador.

En el apartado de Estimación Objetiva , en la regularización anual de los Módulos Empresariales se visualizará el porcentaje de reducción aplicado. En el apartado I.V.A simplificado se aplicará directamente la reducción en el importe de la cuota devengada.
