Modelo 347 Gipuzkoa. Operaciones que no se declaran

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La Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, establece que a partir del ejercicio 2009, las empresas que presenten el modelo 340 sólo deberán informar en el modelo 347 las operaciones que hacen referencia a:

  • Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.
  • Los arrendamientos de locales de negocio.
  • Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros.
  • Las agencias de viajes consignarán aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena y los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes.
  • Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
  • Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.  
  • Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles
  • Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. Se recogen en el artículo 68 de la ley 13/1996. 
  • Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

Según el Art. 3 apartado 2. del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.

NO SE INCLUIRÁN, EN NINGÚN CASO, EN EL MODELO 347:

  1. Las siguientes operaciones realizadas por los obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales o profesionales:

a)      Aquéllas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente, consignando los datos de identificación del destinatario, o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b)      Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c)       Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito, no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d)      Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

e)      Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección según lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del Impuesto sobre el Valor Añadido.

f)       Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.

g)      Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del declarante situado fuera del territorio español, salvo que aquél tenga su sede en España y la persona o Entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español. Tampoco se declaran las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

h)      En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información periódico a la Administración Tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes al modelo 347 y, en particular, las siguientes:

  • Aquellas cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como de cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse a través de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta de esos impuestos, modelos 190, 193, 194, 196, 180, 296, 187 y 188.
  • Las operaciones que hayan sido objeto de intermediación por los fedatarios públicos o intermediarios financieros por las cuales están obligados a suministrar información a la Administración Tributaria a través de los modelos 192 y 198.
  • Las operaciones que deban ser objeto de suministro anual de información a la Administración Tributaria por parte de las entidades que conceden préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas a través del modelo 181.
  • Las operaciones que deban ser objeto de suministro anual de información a la Administración Tributaria por parte de las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos y las mutualidades de previsión social a través del modelo 345.
  • Las operaciones intracomunitarias que sean objeto de la declaración recapitulativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, modelo 349.
  • Las subvenciones o indemnizaciones satisfechas a los agricultores o ganaderos que sean objeto de información a la Administración Tributaria en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 2414/1994, a través del modelo 346.
  1. Las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas por Entidades Públicas y demás obligados tributarios reseñados en el punto 2 del apartado “OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347”, al margen de cualquier actividad empresarial o profesional que se detallan a continuación:

a)      Las importaciones de mercancías.

b)      Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las Islas Canarias. Ceuta y Melilla.

c)       Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección según lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d)      En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información periódico a la Administración Tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes al modelo 347 y, en particular, las siguientes:

  • Aquéllas cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse a través de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos, modelos 190, 193, 194, 196, 180, 296, 187 y 188.
  • Las operaciones que hayan sido objeto de intermediación por fedatarios públicos o intermediarios financieros por las cuales están obligados a suministrar información a la Administración Tributaria a través de los modelos 192 y 198.
  • Las operaciones que deban ser objeto de suministro anual de información a la Administración Tributaria por parte de las entidades que concedan préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas a través del modelo 181.
  • Las operaciones que deban ser objeto de suministro anual de información a la Administración Tributaria por parte de las entidades gestoras de los fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos y las mutualidades de previsión social a través del modelo 345.
  • Las operaciones intracomunitarias que sean objeto de la declaración recapitulativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, modelo 349.
  • Las subvenciones o indemnizaciones satisfechas a los agricultores o ganaderos que sean objeto de información a la Administración Tributaria en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 2414/1994, a través del modelo 346.” 
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