Modelo 130. Amortizaciones deducibles
Aplica a: a3ASESOR | eco
Si desea que la aplicación considere como gastos fiscalmente deducibles, las amortizaciones del Fondo de Comercio y de los Gastos de Constitución, acceda al apartado Empresas / Mantenimiento de Datos / Resumen de IRPF y pulse el botón adjunto al campo “Amortizaciones deducibles” o haga un clic sobre uno de los trimestres.
En la parte superior de la ventana marque las amortizaciones que desea tener en cuenta como gasto fiscalmente deducible.
Si trabaja con bienes de inversión o inmovilizado, al marcar uno de los indicadores de la parte superior de la ventana, automáticamente se actualizará el importe de amortización correspondiente al Fondo de Comercio y/o Gastos de Constitución de cada trimestre.
En este caso, los botones
de la barra de herramientas permiten obtener por impresora o por pantalla un listado de las amortizaciones correspondientes al Fondo de Comercio y/o Gastos de Constitución desglosadas por activo.
Si desea informar estos importes manualmente pulse el botón del campo correspondiente.
Desde el apartado Utilidades / Parámetros Generales / Estimaciones dispone de los indicadores “Amortizar fiscalmente Fondo de comercio” y “Amortizar fiscalmente Gastos de Constitución” que le permiten indicar las opciones que se aplicarán por defecto en todas las empresas.
Independientemente de lo indicado en “Parámetros Generales”, desde el “Resumen de IRPF” de cada una de las empresas puede indicar lo que desea aplicar en cada momento.