Adaptación del 303 de la diputación foral de Bizkaia del 2015 al criterio de caja

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En las instrucciones del modelo 303 de la diputación foral de Bizkaia para el ejercicio 2015 se publicó lo siguiente:

  • Las casillas 200 y 201 las cumplimentarán exclusivamente los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja. Se hará constar la base imponible y la cuota de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que, habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja y no habiendo devengado aún en el período de liquidación conforme a dicho régimen, sí hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Norma Foral del IVA.

 

  • En las casillas 202 y 203 se hará constar la base imponible y la cuota soportada de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea aplicable o afecte el régimen especial del criterio de caja, que se hayan recibido durante el período de liquidación y aún no hubieran devengado por no haberse pagado.

 

En la aplicación, en estas casillas se acumularán aquellas facturas en criterio de caja que no se hayan cobrado / pagado en el mismo período (en el mismo mes para liquidaciones mensuales o en el mismo trimestre para las trimestrales).

 

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