Cómo calcula la aplicación una regularización del I.R.P.F.

Aplica a: a3EQUIPO

Pasos a seguir:

1) Se calcula un tipo de retención teórico, dividiendo la cuota obtenida en el punto anterior entre los ingresos anuales y multiplicando el resultado * 100.

Tipo =

Cuadro de texto: Tipo =

X 100

Cuadro de texto: X 100 Cuota

Ingresos Anuales

2) Se redondea el tipo obtenido al número entero más próximo y se vuelve a calcular de nuevo la cuota de retención redondeada:

Cuota Retención redondeada = Tipo redondeado x Ingresos anuales

100

<![if !mso & !vml]>

3) Se halla el tipo de retención a aplicar, teniendo en cuenta lo ya retenido y lo que falta por cobrar.

(Cuota redondeada – retención ya practicada) x 100

Tipo =

Ingresos anuales – retribuciones ya satisfechas

4) El tipo resultante se redondea de nuevo al entero más próximo y se vuelve a calcular la cuota de retención redondeada.

Cuota Retenida (cto. 999) + Retribución Prevista x Tipo obtenido en punto 3 (redondeado) =

100

<![if !mso & !vml]>

Cuota a

retener

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En este punto hay que comparar la base de retención actual con la base de retención anterior.

Pueden darse 3 casuísticas:

1.- La base actual es superior a la base anterior: se calcula el incremento de bases, el incremento de cuotas y comparamos. Calcularemos el 4o límite (d).

- Si el incremento de cuotas es mayor que el incremento de bases, toparemos con el incremento de bases. Se pueden dar 2 casos:

- Si la retención ya practicada es superior o igual a la cuota, ya se habrá retenido lo suficiente, por lo tanto, el tipo a aplicar será 0%.

- Si la retención ya practicada es inferior a la cuota, se calculará el tipo de la siguiente forma:

(Cuota obtenida en el punto 4 + Incremento de bases) – Retención ya practicada) x 100

Tipo =

Ingresos anuales – retribuciones ya satisfechas

El tipo resultante se redondeará al entero más próximo y se volverá a calcular de nuevo la cuota de retención redondeada.

En este punto, volveremos a comparar bases y cuotas. Si el incremento de cuotas es mayor que el incremento de bases, al tipo se le restará un punto y se volverá a calcular la cuota.

TIPO x Retribuciones pendientes CUOTA FINAL = Retención ya practicada +

100

2.- La base actual es igual a la base anterior: el tipo sólo puede ser igual o inferior, nunca superior.

En este punto tendremos en cuenta la siguiente premisa:

A igual base, igual % o inferior, nunca superior

Cuadro de texto: A igual base, igual % o inferior, nunca superior

3.- La base actual es inferior a la base anterior: se revisará el tipo que le corresponde al trabajador, pero tampoco podrá ser, en ningún caso, superior.

En este punto tendremos en cuenta la siguiente premisa:

Si la base disminuye, el % no podrá aumentar

Cuadro de texto: Si la base disminuye, el % no podrá aumentar

Una vez obtenido el tipo de retención, se tienen en cuenta los tipos fijos:

- Si se trata de un contrato inferior al ano y el tipo resultante es inferior al 2%, se tomará el tipo mínimo, es decir, un 2%.

- Si se trata de una relación laboral de carácter dependiente y el tipo resultante es inferior al 15%, se tomará el tipo mínimo, es decir, el 15%.

Después de esto, se redondean los decimales del tipo y se obtiene una nueva cuota de retención.

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