Cómo calcula la aplicación una regularización del I.R.P.F.
Aplica a: a3EQUIPO
Pasos a seguir:
1) Se calcula un tipo de retención teórico, dividiendo la cuota obtenida en el punto anterior entre los ingresos anuales y multiplicando el resultado * 100.
Tipo = |
X 100 |
Cuota
Ingresos Anuales
2) Se redondea el tipo obtenido al número entero más próximo y se vuelve a calcular de nuevo la cuota de retención redondeada:
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3) Se halla el tipo de retención a aplicar, teniendo en cuenta lo ya retenido y lo que falta por cobrar.
(Cuota redondeada – retención ya practicada) x 100
Tipo =
Ingresos anuales – retribuciones ya satisfechas
4) El tipo resultante se redondea de nuevo al entero más próximo y se vuelve a calcular la cuota de retención redondeada.
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En este punto hay que comparar la base de retención actual con la base de retención anterior.
Pueden darse 3 casuísticas:
1.- La base actual es superior a la base anterior: se calcula el incremento de bases, el incremento de cuotas y comparamos. Calcularemos el 4o límite (d).
- Si el incremento de cuotas es mayor que el incremento de bases, toparemos con el incremento de bases. Se pueden dar 2 casos:
- Si la retención ya practicada es superior o igual a la cuota, ya se habrá retenido lo suficiente, por lo tanto, el tipo a aplicar será 0%.
- Si la retención ya practicada es inferior a la cuota, se calculará el tipo de la siguiente forma:
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El tipo resultante se redondeará al entero más próximo y se volverá a calcular de nuevo la cuota de retención redondeada.
En este punto, volveremos a comparar bases y cuotas. Si el incremento de cuotas es mayor que el incremento de bases, al tipo se le restará un punto y se volverá a calcular la cuota.
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2.- La base actual es igual a la base anterior: el tipo sólo puede ser igual o inferior, nunca superior.
En este punto tendremos en cuenta la siguiente premisa:
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3.- La base actual es inferior a la base anterior: se revisará el tipo que le corresponde al trabajador, pero tampoco podrá ser, en ningún caso, superior.
En este punto tendremos en cuenta la siguiente premisa:
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Una vez obtenido el tipo de retención, se tienen en cuenta los tipos fijos:
- Si se trata de un contrato inferior al ano y el tipo resultante es inferior al 2%, se tomará el tipo mínimo, es decir, un 2%.
- Si se trata de una relación laboral de carácter dependiente y el tipo resultante es inferior al 15%, se tomará el tipo mínimo, es decir, el 15%.
Después de esto, se redondean los decimales del tipo y se obtiene una nueva cuota de retención.