Actualización de la versión 1.7.5 de a3EQUIPO: Adaptación de la 'tarifa plana'

Aplica a: a3EQUIPO | solución integral de gestión de RRHH

 

Referencia Legal

El Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida establece una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes aplicable a los contratos 100, 200 ó 300 celebrados entre el 25 de febrero y 31 de diciembre de 2014, de forma que, la cuota a ingresar por contingencias comunes resulte de:

  • 100€ mensuales para contratos a tiempo completo.
  • 75€ mensuales para contratos a tiempo parcial de, al menos, un 75% de la jornada.
  • 50€ mensuales para contratos a tiempo parcial de, al menos, un 50% de la jornada.

Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses (las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos los 24 meses, de una reducción del 50% en la cotización por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes).

 

Asimismo, el Boletín de Noticias RED 03/2014, de 13 de marzo, que desarrolla la aplicación de la nueva “tarifa plana” en la cotización a la Seguridad Social, establece las siguientes modificaciones en el ámbito de Afiliación y de Cotización:

 

Modificaciones en el ámbito de Afiliación:

  • Seguridad Social ha creado un nuevo valor del campo “Condición de desempleado”, denominado “P: Tarifa Plana”, a través del cual se identificará a los trabajadores a los que resulte de aplicación la reducción en la aportación empresarial establecida en el R.D.-Ley 3/2014, de 28 de febrero.
    Este valor “P” únicamente estará disponible para los contratos 100, 200 ó 300 celebrados a partir del 25 de febrero.

 

Modificaciones en el ámbito de Cotización:

  • En el fichero FAN esta reducción se identificará a través de la nueva clave de reducción (CD31) y el nuevo colectivo de peculiaridad de cotización “3262 – Tarifa plana”. Además, si se trata de un contrato a tiempo parcial, también deberá indicarse el número de días en alta del trabajador con el valor:
    • Valor 5: Tarifa mínima Coeficiente tiempo parcial 50%
    • Valor 6: Tarifa media Coeficiente tiempo parcial 75%

Si procede el tercer año de reducción, deberá informarse mediante la clave de reducción (CD06) y el nuevo colectivo de peculiaridad de cotización “3263 – Tarifa plana tercer año”.

 

Recuerde que…

Sistema RED no admite la aplicación de la reducción en la aportación empresarial hasta el mes de abril (correspondiente a las nóminas de marzo).

 

 

¿Cómo afecta en la aplicación?

Se ha actualizado la aplicación incorporando, en el campo de afiliación del trabajador “Condiciones Desempleado”, el nuevo valor “Tarifa plana”.

 


 

Asimismo, se ha adaptado, automáticamente, tanto el cálculo de las nuevas reducciones como la generación del fichero FAN.

De esta forma, se aplicarán la reducción que proceda, en función de si el contrato es a tiempo completo o parcial, si el trabajador cumple los siguientes requisitos:

  • Fecha de inicio de contrato igual o posterior a 25/02/2014
  • Tipo de contrato 100, 200 ó 300
  • Condición de desempleado “Tarifa plana"

 

A tener en cuenta…

 

Si tiene trabajadores afectados por este cambio legal, para la correcta generación del fichero FAN, informe la condición de desempleado “Tarifa plana” y calcule de nuevo las nóminas correspondientes al mes de marzo.

Por otro lado, estamos trabajando en la incorporación de estas nuevas reducciones tanto en la tabla de bonificaciones, como en el apartado “Bonificaciones Activas” de la ficha de persona. Puesto que aunque la “Tarifa plana” se tenga en cuenta para el cálculo, las reducciones todavía no están visibles. Su incorporación está prevista para la próxima versión y, cuando esté disponible, se lo comunicaremos vía e-mail.

 

 

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