Por qué informo un día de IT y la aplicación no lo descuenta en nómina
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La aplicación le ofrece flexibilidad a la hora de abonar los salarios, por los días de la parte de alta, de trabajadores mensuales en las situaciones de I.T. en meses de 31 días.
En el Centro de Trabajo, en “Indicadores Cálculo”, dispone de la siguiente opción a través de la cual podrá indicar la forma de cobro de los trabajadores mensuales en los meses que no tengan 30 días: “Cobro Trabajador. Mensuales meses 31 y Febrero”:
- E - Días efectivamente trabajados (cobra según lo trabajado)
- I - 30 – días de incidencias (descuento día trabajado meses 31, suma día trabajado en febrero)
- R - Día 31 sin remunerar (no paga el día 31)
Por defecto, en todos los centros de trabajo, se indicará, de forma automática la opción “E – Días efectivamente trabajados (cobra según lo trabajado)”, que es el equivalente a la regla de cotización utilizada para determinar el número de días en situación de IT, Maternidad-Paternidad, Riesgos o Expediente de Regulación de Empleo. Es decir, 30 – nº de días trabajados.
Si en el centro de trabajo tiene indicada la opción de cálculo “E-Día efectivamente trabajados (cobra según lo trabajado)", el trabajador cobrará 30 días, que serían los días de trabajo efectivo. Por lo tanto, no se le descontaría ningún día por estar de IT. La nómina quedaría de la siguiente manera:
No obstante, dispone de otras opciones para ajustar la forma en la que desee abonar salarios a los trabajadores de cobro mensual, en los meses que no tengan 30 días:
- I - 30 – días de incidencias (descuento día trabajado meses 31, suma día trabajado en febrero).
Si, por el contrario, desea que le descuente un día de cobro deberá seleccionar esta opción. Con esta opción de cálculo al trabajador se le descontaría un día de cobro (correspondiente al día de la IT), por lo que la nómina sería la siguiente:
- R - Día 31 sin remunerar (no paga el día 31).
Finalmente, si opta por esta opción, el día 31 no se tendrá en cuenta a efectos de cobro. En este caso, la nómina quedaría calculada de la siguiente manera:
Para evitar errores en la validación de las cotizaciones, en ningún caso se podrán modificar los días cotizados por la parte de alta ni I.T., ni los días de abono de la prestación de I.T., atendiendo al criterio fijado por la Tesorería General de la Seguridad Social del artículo 6 de la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, y en el documento que contiene las “Reglas para determinar el control de bases con ajuste Mensual” publicado en la página Web de la Seguridad Social que dice textualmente:
“La regla para determinar el número de días en situación de IT, Maternidad-Paternidad, Riesgos o Expediente de Regulación de Empleo es: 30 – nº de días trabajados.”