Bonificación por maternidad y por sustitución por maternidad: ¿cómo informarlas?

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Trabajadora que se encuentra en situación de maternidad

Para informar la bonificación de la trabajadora en maternidad, hay que tener en cuenta si la bonificación coincide o no con el día de inicio del descanso por maternidad:

 

Si la bonificación coincide con el día de inicio del descanso por maternidad:

1)    Accede a “Cálculo/ Gestión de incidencias/ Mantenimiento de incidencias” e informa la incidencia 4 – Maternidad Total a la trabajadora.

2)    Activa el indicador “Bonificada” e indica el código de bonificación de la tabla de “Bonificaciones y Reducciones” (por defecto, el código 03 de Sustitución por Maternidad).

 

maternidad bonficada

  

Si la bonificación no coincide con el día de inicio del descanso por maternidad:

1)    Accede a “Cálculo/ Gestión de incidencias/ Mantenimiento de incidencias” e informa la empresa y el código de la trabajadora que ya se encuentra en maternidad (es decir, que ya tiene informada la incidencia 4).

En el campo “Fecha” indica el día anterior en el que la trabajadora va a ser sustituida, momento a partir del cual se puede aplicar la bonificación.

Ejemplo: Si la trabajadora en maternidad va a ser sustituida el día 24 de septiembre, deberás de informar el día 23/09.

2)    Informa la incidencia 7 - Fin I.T. y pulsa “Aceptar” para grabar la incidencia. 

 fin maternidad

 

3)    A continuación, para esta misma trabajadora, informa una nueva incidencia 4 – Maternidad Total, indicando la fecha en que la trabajadora va a ser sustituida (en nuestro ejemplo, el día 24 de septiembre).

4)    Activa el indicador “Bonificada” e indica el código de bonificación de la tabla de “Bonificaciones y Reducciones” (por defecto, el código 03 de Sustitución por Maternidad). 

 maternidad inicio

 

Al acceder a la ficha del trabajador al apartado de "Contratos" aparecerá la bonificación informada.

En "Fin Vigencia" de la bonificación por maternidad aparecerá en blanco, pero se dejará de aplicar el dia siguiente de informar la incidencia 7- Fin de IT en caso de maternidad total o la incidencia 34 en caso de maternidad parcial.

 

bonificacion ficha

 

 

Trabajador con contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora en situación de maternidad

Para informar la bonificación al trabajador interino, realiza los siguientes pasos:

1)    Accede al apartado “Contratos” de su ficha e indica el código de contrato 410 ó 510.

2)    En “Datos Afiliación” informa los siguientes campos:

  • Tipo de desempleado con valor 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 o 9.
  • Causa de Sustitución 2 – Descanso maternidad o riesgo durante el embarazo.
  • Número de la Seguridad Social del trabajador sustituido (es decir, de la trabajadora en situación de maternidad). 

 Datos afiliación

 

Al salir de esta ventana, la aplicación propondrá, de manera automática, la bonificación P1 correspondiente a la situación informada en el trabajador. Pulsa “Aceptar” para grabarla:
  

bonificacion interinidad

 

Nota: el inicio de vigencia de la bonificación coincidirá con la fecha de inicio del contrato.

  

  • Puede ocurrir que, antes de que acabe el descanso por maternidad, se suspenda el contrato de sustitución de la persona interina

 

Ejemplo: la persona que sustituye a la trabajadora en situación de maternidad es dada de alta el día 24 de setiembre y el día 30 es despedida porque no superar el período de prueba.

 

La manera de informar esta situación, de forma esquemática, es la siguiente:

1)    Incidencia 4: para informar la situación de inicio de maternidad.

2)    Incidencia 7 el día 23: para informar el fin de esa maternidad.

3)    Incidencia 4 el día 24, bonificada: coincidiendo con el inicio de la sustitución del trabajador interino.

4)    Incidencia 7 el día 30: para informar el fin de la maternidad ya que deja de estar bonificada en esta fecha.

5)    Incidencia 4 el 1 de octubre: para informar la situación de inicio de maternidad sin bonificación.

 

A tener en cuenta...

Si se trata de una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural, la operativa es la misma. Lo único que varía es que, en lugar de informar la incidencia 4 de Inicio de Maternidad, deberá informar la incidencia 32 de Riesgo durante embarazo.

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